Logo

TAPIA GILDA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días hábiles y diferir las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Liquidacion Reajuste Anses Retroactivos Movilidad jubilatoria Pbu Badaro Pc Pap Inconstitucionalidad diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tapia Gilda Fabiana (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; actualización de la PBU, PC y PAP; y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas complementarias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución de la sentencia. Se impusieron costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2021, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.609 (artículos 4 y Resolución Secretaría de la Seguridad Social N 3/2021)." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Menciones sobre inconstitucionalidades y diferimiento: El tribunal rechazó en este estado la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad (entre ellas, de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609) por no advertir perjuicio concreto o por entender que su análisis definitivo corresponde a la ejecución de la sentencia; asimismo declaró inaplicable para el caso el tope reglamentario de la Resolución SSS Nº 3/2021 en cuanto introduce restricción no prevista por la ley 24.241.
- Intereses y descuentos: Ordena que al abonar los retroactivos ANSeS se abstenga de efectuar descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias, considerándolos capital e intereses no imponibles, y que los intereses se liquiden conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar