GOMEZ LUIS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su retiro por invalidez y el pago de las diferencias retroactivas por falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber usando el índice ISBIC y otras pautas fijadas, y condenó a ANSES a abonar el haber recalculado y los retroactivos íntegros en 120 días hábiles.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Luis Roberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (Retiro por Invalidez otorgado bajo ley 24.241) y pago de diferencias retroactivas por falta de movilidad/actualización; plus planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme, diferió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución, dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita y puso las costas a cargo de ANSES. Se fijaron pautas sobre índices aplicables para el cálculo y reglas para intereses y descuentos. (Corresponde con la Parte Resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 24/6/2024 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 24/6/2022."
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores ... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco'..."
"El Decreto 807/2016 ... siendo sus disposiciones regresivas ... corresponderá desestimar su aplicación, en cuanto afecta el principio de favorabilidad y de no regresividad en materia de derechos previsionales y sociales."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
"En relación con el eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo ... corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final (la sentencia es de un/a Juez/a Federal de primera instancia y la Parte Resolutiva es la decidida).
- Otros puntos relevantes:
Fecha de adquisición del derecho: 01/06/2017; fecha de alta: 01/10/2017.
Plazo para pago por ANSES: 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
Retroactivos reconocidos desde 24/6/2022 (fecha tope por prescripción administrativa).
Diferimiento de tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
Intereses: desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
Costas: impuestas a cargo de ANSES.
Regulación de honorarios: diferida para etapa de ejecución (Ley 27.423).
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