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ADRA DANIEL RICARDO C/ LITZA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por resolución de contrato de compraventa e indemnización por incumplimiento de entrega de inmueble y accesorios. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara resuelto el contrato y condena a la vendedora a restituir sumas en dólares y pesos, aplicar cláusula penal en dólares y abonar daño moral de $3.000.000, con actualización e intereses según pautas indicadas.

Resolucion contractual Incumplimiento de entrega Costas a la demandada Restitucion en dolares Clausula penal compensatoria Dano moral ($3.000.000) Primera instancia (tribunal) Actualizacion por ipc (indec) Intereses (tasa pasiva banco provincia / 6% anual) Boleto de compraventa / cochera y baulera si desea Puedo preparar un esquema de apelacion con posibles agravios tecnicos (cuestiones cambiarias Liquidacion de clausula penal O fundamentacion del dano moral) para usar en caso de interposicion del recurso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Ricardo Adra, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. José María López. Demandado: Litza S.R.L. Objeto: Resolución contractual por incumplimiento en la entrega y escrituración de un monoambiente (boleto de 23/10/2012) y resolución del contrato accesorio (cochera y baulera, boleto de 08/07/2015); restitución de importes abonados (U$S 53.000 en total entregados, con detalle), cláusula penal, daños y perjuicios (daño emergente, daño psíquico, daño moral), intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró resuelto el contrato por incumplimiento de la vendedora y se condenó a Litza S.R.L. a restituir y pagar conforme a las pautas de la sentencia: restitución en dólares de U$S 39.450 en billetes, restitución en pesos de $79.800 actualizable por IPC-INDEC, pago de cláusula penal en dólares (adición del equivalente en dólares de los $79.800 a U$S 39.450 calculado con el dólar oficial de cada fecha de cobro en 2012), reliquidación del anticipo de $110.000 (cochera/baulera) por IPC en ejecución, interés en dólares según tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta su pago desde la mora (23-10-2012) y para pesos interés del 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia, y costas a la demandada. Se rechazó el daño psíquico; se admitió daño moral y se fijó en $3.000.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Queda de tal forma probada la existencia del convenio y el incumplimiento con la asumida obligación de pago por parte de los demandados y, de conformidad con lo normado por los artículos 1197, 1198, 1204 y ccdtes. del entonces vigente Código Civil, corresponde hacer lugar a la demanda, dando por resuelto el contrato que las vinculara, debiéndose fijar una suma indemnizatoria derivada de tal incumplimiento, con más los respectivos intereses, conforme a lo pactado por las partes, aunque tomándolo como un parámetro orientador." "Por lo tanto, la estipulación que prevé para el caso de resolución, el reintegro de lo percibido 'más otra cantidad igual en dólares', constituye una cláusula penal compensatoria (art. 652 y ccdtes. del CC entonces vigente), la cual tarifa de manera anticipada e invariable los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio. En virtud del principio de la autonomía de la voluntad (art. 1197 CC), corresponde hacer lugar a esta última e integrarla a la condena como resarcimiento." "En atención a las circunstancias que rodean el evento de autos, y estando acreditado el agravio moral padecido, estimo prudente y equitativo fijar la suma actual de pesos tres millones ($ 3.000.000) en favor de Daniel Ricardo Arda (arts. 522, 512 y ccdtes del Cod. Civil; 165, 375, 384 CPCC)." Fallo (dispositivo transcripto): "1.
- Esta causa, haciendo lugar a la demanda entablada por DANIEL RICARDO ADRA contra LITZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por resolución contractual y daños y perjuicios. En consecuencia condeno a la accionada a pagar al actor las sumas fijadas en cada ítem, dentro del quinto día de ejecutoriada la presente, las que se liquidarán conforme las pautas establecidas en los Considerandos 4-3) y 7) de esta sentencia, de acuerdo a las siguientes pautas de ejecución simultánea: A) En concepto de restitución de prestaciones (capital), la suma de U$S 39.450 en billetes físicos de la moneda estadounidense. B) En concepto de restitución de capital en pesos: la suma de $ 79.800, la cual deberá ser actualizada por el indice de precios al consumidor (IPC
- INDEC), desde la fecha de percepción de cada una de las 7 cuotas de $ 11.400 hasta la fecha de su efectivo pago. C) En concepto de cláusula penal compensatoria, la suma de dólares estadounidenses, que resulte de adicionar a U$S 39.450, el equivalente en dólares de los $ 79.800 percibidos en pesos. Esta última conversión se practicará calculando el valor del dólar oficial de la fecha de cobro de cada cuota en el año 2012. D) En cuanto al monto adeudado de $ 110.000 será liquidado en la etapa de ejecución mediante la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, tomando como base el mes de octubre de 2012 hasta su efectivo pago. 2.
- Estableciendo respecto del monto adeudado en dólares, que para los intereses deberá aplicarse la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en dólares estadounidenses a treinta días, desde la fecha de mora (23-10-2012) hasta su efectivo pago. Para el monto adeudado en pesos: desde el 23-10-2012 y la del dictado de esta sentencia, el interés a una tasa pura del 6% anual. Asimismo, y por el lapso que transcurra desde la sentencia de primera instancia y hasta el efectivo pago, corresponde aplicar la tasa pasiva más alta que paga el Banco Provincia en sus depósitos a 30 días, vigente en cada uno de los períodos comprendidos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa. 3.
- Condenando a la demandada a soportar las costas del juicio, y postergando la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista base patrimonial firme."

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