LAMARQUE EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la recomposición del haber jubilatorio por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que habilitó bonos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, entendiendo que la emisión de bonos constituye una facultad discrecional de los poderes públicos y que el control judicial debe limitarse a la razonabilidad y no a su sustitución.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alberto Lamarque.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo del reconocimiento de la recomposición del haber por movilidad otorgando a las jubilaciones superiores al mínimo el mismo incremento que el haber mínimo total (incluidos refuerzos instrumentados mediante bonos) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $521.100 (5 UMAS), con más IVA en su caso, conforme los fundamentos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de las autoridades competentes, resultado de la intención de armonizar las garantías individuales con las conveniencias generales."
"En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación, por la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que este referido gasto público está destinado a satisfacer."
"Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
Además, el fallo cita la doctrina de la Corte Suprema: "la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte ... debiendo limitarse el accionar jurisdiccional al control de razonabilidad de lo dispuesto por el legislador."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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