ERRECALDE ANA LIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional por jubilación docente universitaria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó el pago del haber sin tope y de los retroactivos, con costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana Lía Errecalde (representada por la Dra. María Inés Grieco).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional que percibe la actora por jubilación docente universitaria (Ley 26.508), y el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto, sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES que abone el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y que liquide y abone los retroactivos correspondientes dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la 26.508, de modo que resulta inaplicable la ley 24.241 y la ley 24.463, circunstancia que también excluye la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, el que así se ordena que no debe ser aplicado."
2) "Ello, en tanto la ley 24463 de Solidaridad Previsional reformó el sistema establecido por la Ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los docentes universitarios. En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 26.508 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables las deducciones impuestas por el art. 9 de esta última ley, tanto la escala de deducción prevista en el inciso 2, como el tope del haber máximo previsional previsto en el inciso 3 del artículo citado."
3) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...' (Sala II, 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional', SI 26.2.2010)."
4) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 31.3.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 31.3.2024."
5) "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme, atendiendo a la vía especial de amparo de la causa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.
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