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AGUIRRE SANTIAGO C/ MONTERO LAZARO S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de reconocimiento de deuda por $17.150.000 por incumplimiento de pago de cuotas pactadas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado más intereses desde la mora del 03/11/2025 y descontó $1.000.000 abonados en concepto de pago a cuenta.

Reconocimiento de deuda Costas y honorarios Domicilio en estrados Mora 03/11/2025 Perdida de derecho a oponer excepciones Ejecucion (cobro ejecutivo) Intereses: tasa activa b. provincia de buenos aires Monto: $17.150.000 Pago a cuenta: $1.000.000 Art. 540 y 549 cpc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANTIAGO AGUIRRE, con patrocinio del Dr. Leonardo Germán Poleri. Demandado: LAZARO MONTERO. Objeto: Cobro ejecutivo por PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 0/100 ($17.150.000,00) más intereses y costas, en virtud de un convenio de reconocimiento de deuda y pago de fecha 18/08/2025 pactado en siete cuotas que no fueron cumplidas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses aplicables desde la mora (03/11/2025) y se deberá deducir $1.000.000 abonados por el ejecutado como pago a cuenta al momento de la liquidación; costas a cargo del ejecutado; domicilio constituido en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- Que en fecha 12/03/2026 se presenta SANTIAGO AGUIRRE, con el patrocinio letrado del DR. LEONARDO GERMAN POLERI promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra LAZARO MONTERO, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 0/100 ($17.150.000,00), con más intereses a devengarse desde el vencimiento y hasta el efectivo pago de la deuda. Que la pretensión se sustenta en un convenio de reconocimiento de deuda y pago con fecha 18/08/2025 por PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($17.150.000.-) en concepto de capital e intereses convenidos, estableciéndose que el mismo se abonaría mediante siete (7) cuotas iguales y consecutivas pagaderas en dinero en efectivo de acuerdo a las siguientes fechas de pago: 1) 01/09/2025 por la suma de $ 2.450.000; 2) 22/09/2025 por la suma de $ $ 2.450.000; 3) 13/10/2025 por la suma de $ 2.450.000; 4) 27/10/2025 por la suma de $ 2.450.000; 5) 10/11/2025 por la suma de $ 2.450.000; 6) 17/11/2025 por la suma de $ 2.450.000 y 7) 24/11/2025 por la suma de $ 2.450.000. Expresa que, el aquí ejecutado no abonó las cuotas convenidas, habiendo transferido únicamente y una vez incurrido en mora el 03/11/2025, la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000) como pago a cuenta de intereses, la que indica, será deducida al momento de practicarse liquidación definitiva." "II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 16/07/2026 , el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno." "III.
- Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 0/100 ($17.150.000,00), más los intereses y costas correspondientes." "IV.
- En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, no habiendo tasa pactada, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ..., la que se aplicará desde la fecha de la mora, 03/11/2025 , hasta el efectivo pago." FALLO (extracto dispositvo): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, LAZARO MONTERO, haga a SANTIAGO AGUIRRE íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 0/100 ($17.150.000,00) más la aplicación de intereses a la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ..., la que se aplicará desde la fecha de la mora, 03/11/2025 , hasta el efectivo pago. Ello, sin perjuicio de deducir al momento de practicar la liquidación, el importe de $1.000.000,00 que fuera abonado por el ejecutado luego de estar inmerso en mora (03/11/2025). 3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967); 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC). 6.
- Haciéndose saber que la documentación original base de la ejecución permanecerá reservado en Secretaría hasta el momento de su destrucción."

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