GIRI SANDRA DANIELA Y OTRO/A C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Automóvil Club Argentino y otro. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 01/09/2026, reguló costas conforme lo pactado y fijó honorarios profesionales equivalentes en JUS para las partes intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Giri Sandra Daniela y otro/a.
Demandado: Automóvil Club Argentino y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios e incumplimiento contractual; las partes celebraron un acuerdo transaccional.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 01/09/2026, se impusieron las costas en la forma pactada y se reguló el monto de los honorarios profesionales en equivalencia a unidades Jus para el patrocinante, apoderada y mediador prejudicial. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"De conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'GIRI SANDRA DANIELA Y OTRO/A C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)' y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional efectuado en fecha 01/09/2026. (art. 308 del CPCC, art. 1641 del ccycom). Costas en la forma pactada (artículo 73 del Código Procesal)."
"Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, en los términos de los artículos 16, 21 y 22 de la ley 14.967, regulo los honorarios profesionales pactados en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) de la siguiente forma:
1) DR. SARRAF, JORGE ALEJANDRO (PATROCINANTE de la parte actora) en la suma equivalente a 45,08 JUS y
2) Dra. ACERBO, BARBARA (APODERADA de la parte demandada) en la suma equivalente a 22,54 JUS.
3) Dr. KAMIENSKY, FERNANDO CARLOS (Mediador Prejudicial) en la suma equivalente a 20,87 JUS (Arts. 31 del Decreto 600/21 y 31 de la ley 13.951).
En todos los casos debe adicionarse los aportes de ley y el IVA en caso de corresponder."
(Se incluye, como parte decisoria vinculada a la regulación, la expresa orden de registro y notificación electrónica a las partes conforme normativa de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: