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VALTORTA TAMARA SOLEDAD C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ HABEAS DATA -SD-

Acción de hábeas data contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por registración de deuda derivada de presunto fraude y suplantación de identidad. El Tribunal hace lugar parcialmente y ordena rectificar la información comunicada al BCRA consignando que la deuda está sometida a revisión judicial, por existir controversia seria y documentada sobre su exactitud.

Consumidor Proteccion de datos personales Habeas data Suplantacion de identidad Banco provincia Rectificacion de datos Ley 25.326 Central de deudores bcra Honorarios y costas. Ley 14.214 (pcia. bs. as.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tamara Soledad Valtorta, con patrocinio de la Dra. María Jimena Gazzotti. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderada Dra. Agustina Olivo Aneiros y patrocinio Dra. Julieta Francisquilo. Objeto: Supresión o rectificación de registros de información comercial negativa y comunicados a la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA por una deuda que la actora afirma no haber contraído por ser víctima de suplantación de identidad y fraude; se reclama eliminación de la registración negativa. Decisión: Se hace lugar a la acción de hábeas data en forma parcial. Se ordena al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en 3 días, rectificar la información comunicada al BCRA dejando constancia de que la deuda informada se encuentra sometida a revisión judicial en el expediente N° 2327/2025 y comunicarlo a la Central de Deudores; se imponen costas en el orden causado y se regulan honorarios (50 JUS a la actora; 25 JUS y 15 JUS a las letradas de la demandada) y $420.000 al perito contable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del Tribunal): "III. Superado el examen de admisibilidad, corresponde analizar la procedencia sustancial de la acción. Cabe dejar expresamente aclarado, ante todo, que el objeto de la presente resolución es sustancialmente distinto del que corresponde dilucidar en los autos "VALTORTA TAMARA SOLEDAD C/ MASTERCARD CONO SUR SRL Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
- MP", Expte. N° 2327/2025, en trámite ante este mismo Juzgado. Mediante la presente no se determina la veracidad o falsedad de los consumos cuestionados, ni se establece a quién corresponde imputarlos, ni se resuelve si la actora fue víctima de la maniobra fraudulenta que denuncia, ni se emite juicio alguno sobre la responsabilidad civil que pudiera corresponder a las partes en aquel proceso. Tales cuestiones deberán ser dilucidadas exclusivamente en el expediente en que la controversia de fondo se encuentra sometida a conocimiento judicial. Lo único que aquí se decide es si, en el estado actual de esa controversia, corresponde mantener sin aclaración alguna la información crediticia comunicada por la entidad demandada." "Ahora bien, la cuestión a dilucidar en estos autos no consiste en determinar si dicha deuda existe efectivamente, ni en establecer con carácter definitivo quién resulta responsable por los consumos que le dieron origen. Lo que corresponde analizar es si, encontrándose controvertida judicialmente la legitimidad de tales consumos y existiendo elementos objetivos que dan cuenta de las circunstancias denunciadas por la accionante, resulta procedente mantener sin ninguna aclaración o modificación la información crediticia comunicada por la entidad demandada. En este contexto adquiere plena operatividad el art. 16 inc. 6 de la Ley 25.326, según el cual "durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión". La norma no exige que la falsedad del dato esté acreditada con certeza, sino que basta la existencia de una controversia seria y documentada sobre su exactitud -extremo que aquí se encuentra sobradamente configurado por la condena penal recaída sobre parte de las operaciones cuestionadas, la actuación ante OMIC y el proceso judicial en trámite
- para habilitar la medida de resguardo que la norma prevé." "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción de hábeas data promovida, con el alcance acotado señalado (art. 16 inc. 6 de la ley 25326), ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires que rectifique la información crediticia comunicada al Banco Central de la República Argentina respecto de la actora, dejando constancia de que la deuda allí informada se encuentra sometida a revisión judicial en los autos "Valtorta Tamara Soledad c/ Mastercard Cono Sur SRL y Otro/a s/ Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales", Expte. N° 2327/2025, y comunicando dicha circunstancia por el medio pertinente a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, hasta tanto recaiga resolución firme sobre la cuestión de fondo."
- Votos/deliberación: El bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal (firmada por la Jueza Dra. María Fabiana Patiño). No se registran votos discrepantes en el texto proporcionado.

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