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RIVA MARIA LUZ C/ COGORNO MARIA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para tramitar una demanda por acciones derivadas de la Ley de Sociedades. El Tribunal concedió totalmente el beneficio, declarando a la actora exenta de costas y gastos judiciales desde su petición del 04/05/2026 hasta que mejore su fortuna, por acreditarse su precariedad económica.

Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Incidente Exencion de costas Declaracion jurada patrimonial Precariedad economica Junin Art. 84 cpc Dra. maria fabiana patino. Acciones derivadas ley de sociedades

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Riva María Luz, asistida por la Dra. Riva María Victoria, quien solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: La gestión está vinculada al expediente principal caratulado "Cogorno María Elena c/ Brassara Evelia Elina y otros s/ Sociedades
- Acciones derivadas de la Ley de Sociedades" (expte. 6412), por lo que las partes demandadas son Cogorno María Elena, Brassara Evelia Elina y otros. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales) para continuar el trámite del juicio indicado. Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarando a Riva María Luz exenta de costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en el expediente referido, desde su petición del 04/05/2026 y hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 04/05/2026 asistida por la Dra. RIVA MARIA VICTORIA solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: 'COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES' EXPTE. 6412', manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado." "II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 24/08/2026 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 10/08/2026 Y 24/08/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC)." "RESUELVO: 1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por RIVA MARIA LUZ, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: 'COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES' EXPTE. 6412' ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 04/05/2026 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)."

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