NICOLETTI JUAN IGNACIO C/ RODRIGUEZ DAVID MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para tramitar demanda de daños y perjuicios contra Rodríguez y la compañía de seguros. El Tribunal concedió el beneficio en forma total por acreditar la precariedad económica, disponiendo exención de costas y gastos hasta tanto mejore su fortuna y a partir de la petición de 27/05/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NICOLETTI JUAN IGNACIO, asistido por la Dra. Riva María Victoria.
Demandado: DAVID MAXIMILIANO RODRIGUEZ y CÍA. DE SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para tramitar demanda de daños y perjuicios.
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarándose al actor exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su demanda hasta tanto mejore su fortuna, con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de la petición del 27/05/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 27/05/2026 asistida por el Dr. RIVA MARIA VICTORIA solicitando dicho beneficio a fin de tramitar demanda de daños y perjuicios contra DAVID MAXIMILIANO RODRIGUEZ y contra CÍA. DE SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP, manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado.
II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 07/08/2026 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 24/08/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC).
RESUELVO:
1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por NICOLETTI JUAN IGNACIO, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su demanda de daños y perjuicios contra DAVID MAXIMILIANO RODRIGUEZ y contra CÍA. DE SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 27/05/2026 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)(arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa)."
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