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SANTOS NATALIA L. (POR SI), DE LAUDO MARIA R.; SANTOS JULIO C. Y SANTOS NATALIA L. EN SU CARÁCTER DE HEREDEROS DE SANTOS HÉCTOR J. C/ REY NADIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandan por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de Laprida y San Luis. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad a Nadia Rey y condenó además a la aseguradora citada en garantía, fijando rubros indemnizatorios por $2.720.393 y costas a cargo de la demandada y la aseguradora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Costas Prioridad de paso Pericia mecanica Privacion de uso Rebeldia Dano material Aseguradora citada en garantia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Julio Santos y Natalia Lorena Santos; tras el fallecimiento de Héctor Julio Santos, la acción continúa por sus herederos María Rosa De Laudo, Natalia Lorena Santos y Julio César Santos. Demandado: Nadia Rey en su carácter de conductora y titular registral del Renault Clío dominio GGC-222; se citó en garantía a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 10/02/2017; rubros reclamados: daño material, privación de uso, desvalorización del rodado, daño incapacitante, gastos de tratamiento, daño moral y daño psicológico. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Nadia Rey y a la aseguradora citada en garantía al pago de $2.720.393, discriminados en $166.893 por daño material; $450.000 por privación de uso; $3.500 por gastos de tratamiento; $2.100.000 por daño moral. Se rechazaron los rubros desvalorización del rodado y daño incapacitante (físico y psíquico). Se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De la ponderación conjunta de la prueba reseñada -presunción derivada de la rebeldía de la demandada, testimonial de Yañez y dictamen pericial mecánico no impugnado
- cabe tener por acreditado que el accidente se produjo cuando el Renault 12, conducido por el actor Héctor Julio Santos, circulaba por calle Laprida y había avanzado más de la mitad de la intersección con calle San Luis, siendo embestido por el Renault Clío conducido por la demandada Nadia Rey, que circulaba por esta última arteria."
- "Si bien la prioridad de paso asistía en abstracto a la demandada por circular desde la derecha, lo cierto es que ... se encuentra acreditado que el Renault 12 conducido por el actor, Julio Santos, ya había transpuesto más de la mitad de la bocacalle al momento del impacto, configurándose una situación de real presencia del vehículo no preferente, circunstancia que determinó la pérdida de la prioridad de paso de la demandada y tornó antijurídico su ingreso a la intersección en las condiciones verificadas."
- "Dicha circunstancia se ve reforzada por la presunción de verdad de los hechos afirmados en la demanda derivada de la rebeldía de la Sra. Rey (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC), la cual encuentra pleno correlato en la prueba testimonial y pericial reseñada."
- Sobre la atribución y alcance de la responsabilidad: "se encuentran demostrados la existencia del hecho, la participación activa de la demandada, el daño y el nexo causal adecuado, lo que determina la responsabilidad civil de la Sra. Nadia Rey, cuya conducta constituye la causa adecuada y eficiente del resultado dañoso..."
- Sobre cuantificación de rubros: "el perito ... estimó un costo total de reparación de $166.893 actualizado a la fecha de la pericia." "corresponde establecer el período indemnizable en treinta (30) días" y fijó la privación de uso en $450.000; "corresponde admitir el rubro gastos médicos, farmacéuticos y de traslado en la suma de $3.500, a valores de la fecha del hecho"; "corresponde fijar en concepto de daño no patrimonial la suma de $2.100.000, valuada a la fecha de la presente sentencia."
- Sobre exclusiones: "no advierto elementos probatorios de entidad suficiente que permitan tener por acreditada una disminución concreta del valor venal del rodado... En consecuencia, corresponde rechazar el rubro de desvalorización venal reclamado" y "ante la ausencia de todo dictamen pericial médico o psicológico ... no puede tenerse por acreditado el extremo invocado. ... corresponde el rechazo del rubro daño incapacitante, tanto en su faz física como psíquica."
- Dispositivo final (FALLO): "Haciendo lugar a la demanda ... condenando a la demandada a abonar ... la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($2.720.393) ... Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales'... Imponiendo las costas a la demandada y a la citada en garantía."

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