RAMOS SANTIAGO C/ COMPAÑIA EURO S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital adeudado de $17.474 contra Compañía Euro S.R.L. y Osmar Ricardo Duarte. El Tribunal declara perdido el derecho a oponer excepciones y dispone la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS SANTIAGO, en calidad de ejecutante.
Demandado: COMPAÑIA EURO S.R.L. y OSMAR RICARDO DUARTE, como ejecutados.
Objeto: Ejecución forzada para el pago del capital reclamado por PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 17.474), más intereses, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el término legal; se hizo lugar a la petición y se ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus accesorios. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por su silencio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados COMPAÑIA EURO S.R.L. y OSMAR RICARDO DUARTE haga al acreedor RAMOS SANTIAGO íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 17.474), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada Duarte, fue intimada de pago en calle Laferrere Gregorio Luis n°3338 de Bahía Blanca y Compañía Euro S.R.L. en calle 63 N° 2746 de Necochea, ambos bajo responsabilidad de la parte actora."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: