RAVE CARLOS MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de subsanación de la declaratoria de herederos por fallecimiento de Carlos María Rave y reconocimiento de herederos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos MILAGROS RAVE SAUCO y MARCELA DELMA SAUCO, ordenó cesar la intervención del Asesor de Incapaces por mayoría de edad y dejó la declaratoria en estado privado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Personas interesadas en la declaratoria de herederos, en particular MILAGROS RAVE SAUCO y MARCELA DELMA SAUCO (se solicita subsanar el nombre de una de las herederas y se presenta a la mayor de edad).
Demandado: No existe un demandado común en el procedimiento de declaratoria de herederos.
Objeto: Declaratoria de herederos del causante CARLOS MARIA RAVE y subsanación del nombre de una de las herederas consignado en la declaratoria; regularización de actuaciones ante adquisición de la mayoría de edad.
Decisión: Se tuvo por redactada la declaratoria de herederos (con los datos subsanados), se declaró que por fallecimiento de CARLOS MARIA RAVE le suceden en carácter de heredero su hija MILAGROS RAVE SAUCO y su esposa MARCELA DELMA SAUCO respecto de los bienes propios del causante; se dejó la declaratoria en estado privado con fecha 03/feb/2025; se tuvo por presentada a MILAGROS por haber adquirido la mayoría de edad y se cesó la intervención del Asesor de Incapaces; se ordenó acreditar fallecimiento de usufructuarios para lo demás solicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"PRIMERO: Con el certificado de defunción del 03 de septiembre de 2024 se justifica el fallecimiento del causante de autos CARLOS MARIA RAVE ocurrido el día 25 de febrero de 2023 en Bahía Blanca."
"SEGUNDO: Que el causante era casado en primeras nupcias con MARCELA DELMA SAUCO por acto celebrado el día 15 de diciembre de 2005 en Ingeniero White según así resulta de la partida de matrimonio adjunta, habiendo nacido de esta unión legal su hija: MILAGROS RAVE SAUCO el día 13 de enero de 2007 en Tandil según así se justifica con la partida de nacimiento acompañada."
"TERCERO: Con los diarios y recibos del 26 de noviembre de 2024 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el 12 de septiembre de 2024, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 28 de noviembre de 2024."
"CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 18 de septiembre de 2024, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 13 de septiembre de 2024 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar."
"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal ni el Asesor de Incapaces formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CARLOS MARIA RAVE le suceden en carácter de heredero su hija MILAGROS RAVE SAUCO y su esposa MARCELA DELMA SAUCO en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.)."
"Déjese en estado privado la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 03/feb/2025."
"A lo demás solicitado, previamente deberá acreditar el fallecimiento de los usufructuarios de los bienes que se denuncian."
- Votos/disidencias relevantes: No consta votación dividida; resolución emanada del director del proceso y bloque dispositivo final que dispone la declaratoria y ceses de intervención.
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