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PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ NETO ANABELLA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Petición de desistimiento de la actora en ejecución prendaria solicitando el levantamiento de la prenda sobre automotor. El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento, ordenó el levantamiento del embargo, inhibición e inscripción de la desanotación del automotor y reguló honorarios al letrado interviniente.

Costas Honorarios Desistimiento Embargo Extincion del proceso Ejecucion prendaria Levantamiento de prenda Ley 6.716 Inhibicion general Automotor ae308qu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: NETO ANABELLA y otro/a. Objeto: Ejecución prendaria sobre un automotor (Dominio AE308QU); la actora peticiona desistir del derecho y de la acción y solicita el levantamiento de la prenda, del embargo y de la inhibición general de bienes. Decisión: Se tuvo por formulado el desistimiento del derecho, se declaró extinguido el proceso y renunciada la pretensión; se reguló honorarios al letrado de la actora y se decretó el levantamiento del embargo, de la inhibición general y de la prenda sobre el automotor Dominio AE308QU, librándose los oficios correspondientes al Registro del Automotor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Y VISTOS: Téngase presente el desistimiento del derecho que se formula y conforme a lo dispuesto por el art. 305 del C.P.C., declárese extinguido el proceso y renunciada la pretensión, debiendo el actor soportar las costas del juicio (art. 73 cód. cit.).
- Procédase a incorporar la documentación que se encuentra reservada en la caja de seguridad del Juzgado." "Atento el merito y la labor profesional desarrollada regúlanse los honorarios del Dr. Luis María Esandi (CUIT 20-16922843-5), en la suma de 8 JUS ARANCELARIOS (arts. 3 y cctes. de la Ley 14.967), debiéndose adicionar los aportes de ley.
- Regístrese copia (Acordada 3975 de la Excma. S.C.J.B.A.).-" "Previo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 6.716, atento el estado de autos y conforme lo pedido, decrétese el levantamiento del embargo, de la inhibición general de bienes de los demandados y de la prenda sobre el automotor Dominio AE308QU, librándose para su toma de razón los correspondientes oficios al Registro Nacional de la Propiedad Automotor."

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