Logo

GALARREGUI LORENA C/ GARCIA ALFREDO FRANCISCO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Incidente por competencia en causa por daños y lesiones automovilísticas con hechos y domicilios en Tres Arroyos. El Tribunal se declara incompetente y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tres Arroyos por conexidad territorial y criterios de inmediación y economía procesal.

Danos y perjuicios Competencia Incidente Lesiones Economia procesal Accidente automotor Inmediacion Declinatoria Traslado de competencia Tres arroyos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALARREGUI LORENA. Demandado: GARCIA ALFREDO FRANCISCO. Objeto: Demanda por daños y perjuicios automovilísticos / lesiones (acción por accidente de tránsito). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Tres Arroyos. Ordenó que, una vez firme, se comunique a la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial y, cumplido, remitan las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de Tres Arroyos para su adjudicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que de los términos de la demanda surge que tanto la parte actora como el demandado denuncian domicilio en la localidad de Tres Arroyos, lugar en el que asimismo ocurrió el hecho que motiva la presente acción." "Que tales circunstancias constituyen los principales puntos de conexión territorial del litigio y surgen de los propios términos en que la parte actora ha promovido la acción." "Que la ciudad de Tres Arroyos cuenta con dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con competencia territorial sobre el partido homónimo, por lo que corresponde que la presente causa tramite ante los órganos jurisdiccionales con asiento en dicha localidad, en tanto resultan ser los jueces naturales del litigio." "Que dicha radicación resulta asimismo adecuada a los principios de inmediación, celeridad y economía procesal, pues permite concentrar la actividad jurisdiccional y la eventual producción de prueba y diligencias vinculadas al hecho en el ámbito territorial en que éste tuvo lugar y donde se encuentran domiciliadas las partes, evitando desplazamientos innecesarios y favoreciendo un trámite más eficaz de las actuaciones." Por ello, RESUELVO: "1°) Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones y declinar la competencia en favor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tres Arroyos. 2°) Una vez firme la presente, comuníquese a la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial para su toma de razón y, cumplido, remítanse las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de Tres Arroyos para su adjudicación (arts. 4, 352 inc. 1° y concs. del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar