CREA STADELMANN CAMILA DEL MAR C/ LOPEZ PABLO JAVIER S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia para cobrar $146.083,45 más intereses por un título firme. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con pago íntegro en diez días, intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia y costas al ejecutado vencido; rechazó tratar extemporáneamente la doctrina Barrios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREA STADELMANN CAMILA DEL MAR.
Demandado: PABLO JAVIER LOPEZ.
Objeto: Ejecución de sentencia para el cobro de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON 45/100 ($146.083,45) más intereses desde el 25 de julio de 2017 hasta su efectivo pago.
Decisión: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $146.083,45 dentro de los diez días de quedar firme la resolución, más intereses a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (con cálculo diario para fracciones), costas al ejecutado vencido y apercibimiento por art. 41 del CPCC con domicilio constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según el Tribunal):
"Que informando la Actuaria en este acto que la demandada no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada en calle 11 N° 565 Santa Teresita, Pdo. de La Costa, téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
En consecuencia, encontrándose firme la sentencia cuya ejecución se persigue y cumplidos los recaudos previstos por los arts. 497 y ss. del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 540, 556, 68 y concs. del CPCC FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PABLO JAVIER LOPEZ haga íntegro pago a Camila Del Mar Crea Stadelmann de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON 45/100 ($146.083,45), que deberá abonar dentro de los diez días de quedar firme la presente, con más los intereses que se calcularán a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá efectuarse en forma diaria con igual tasa, desde la fecha del hecho 25 de julio de 2017 y hasta el día de su efectivo pago.
Respecto del planteo efectuado con sustento en la doctrina emanada del fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no ha lugar a su tratamiento en esta etapa, por resultar extemporáneo, encontrándose firme la sentencia definitiva dictada en los autos principales. En tal sentido, corresponde estar al criterio establecido por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental en los autos "Abait José Alberto y otro/a c/ Magadan Alejandro Oscar y otros s/ Cobro sumario sumas dinero (exc. alquileres, etc.)", Expte. N° 107015, resolución de fecha 11/11/2025, en cuanto sostuvo que la doctrina del precedente "Barrios" no autoriza a reabrir un proceso concluido por sentencia firme, resultando aplicables los principios de preclusión procesal, cosa juzgada y congruencia.
Con costas al ejecutado vencido (art. 68 del CPCC).
Asimismo, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC, teniéndose al ejecutado por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado. NOTIFÍQUESE."
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