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HORANE CARLOS AGUSTIN C/ CILLO RENE EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por pagaré sin protesto por $13.000.000. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado más intereses y costas, y declaró perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término.

Intereses Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Domicilio constituido Pagare sin protesto Perdida de excepciones Junin Mora 14/6/2024 Tope tasa banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HORANE CARLOS AGUSTIN. Demandado: CILLO RENE EZEQUIEL. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré "sin protesto" librado el 10/12/2023 por PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000,00), más intereses desde el vencimiento (mora 14/6/2024) y costas. Decisión: Se declaró perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones y se mandó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente $13.000.000 más los intereses convenidos, sujetos al tope fijado por la Cámara (una vez y media la tasa de descuento del Banco Provincia), con costas a cargo del ejecutado; se constituyó domicilio en los estrados por falta de constitución de domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): I.
- "Que en fecha 14/5/2025 se presenta HORANE CARLOS AGUSTIN, con el patrocinio letrado de JOSE MARIA WINKEL promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra CILLO RENE EZEQUIEL, por la suma de PESOS TRECE MILLONES CON 0/100 ($13.000.000,00), con más intereses a devengarse desde el vencimiento y hasta el efectivo pago de la deuda. Que la pretensión se sustenta en un pagaré 'sin protesto' librado por los ejecutados el 10/12/2023 por PESOS TRECE MILLONES ($ 13,000,000), importe que se reclama en la demanda. Que el documento fue presentado al cobro el 14/6/2024 ante el domicilio del librador, sin que se obtuviera su pago, pese a los reclamos extrajudiciales efectuados." II.
- "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 26/5/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno." III.
- "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS TRECE MILLONES CON 0/100 ($13.000.000,00), más los intereses y costas correspondientes." IV.
- "En cuanto a los intereses, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el (14/6/2024), hasta el momento del efectivo pag[o] (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)." FALLO (extracto dispositvo): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, CILLO RENE EZEQUIEL, haga a HORANE CARLOS AGUSTIN íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000) más los intereses estipulados por las partes... siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires... De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite... computados desde la mora, ocurrida el (14/6/2024), hasta el momento del efectivo pag[o]... 3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad... 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."

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