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RIVA JORGE ALBERTO C/ COGORNO MARIA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El solicitante pidió el beneficio de litigar sin gastos para tramitar la causa por acciones derivadas de la ley de sociedades. El Tribunal hizo lugar total al pedido, declarando exento al peticionante de costas y gastos desde el 04/05/2026 hasta que mejore su situación patrimonial, por acreditarse la precariedad económica.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Testimonial Exencion de costas Declaracion jurada patrimonial Precariedad economica Junin Art. 84 cpc Acciones derivadas de la ley de sociedades Juez maria fabiana patino

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIVA JORGE ALBERTO, asistido por la Dra. RIVA MARIA VICTORIA, solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: El pedido se tramita en autos contra COGORNO MARIA ELENA (causa principal: COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES, EXPTE. 6412).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales). Decisión: Se concede en forma total el beneficio pedido por RIVA JORGE ALBERTO, declarándolo exento de costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación en los autos indicados, desde la petición del 04/05/2026, hasta tanto mejore su fortuna conforme al art. 84 del CPC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 04/05/2026 asistida por la Dra. RIVA MARIA VICTORIA solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: 'COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES' EXPTE. 6412', manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado." "II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 24/08/2026 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 10/08/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC)." "1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por RIVA JORGE ALBERTO, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: 'COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES' EXPTE. 6412 ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 04/05/2026 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)."

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