RIVA DANIEL PABLO C/ COGORNO MARIA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para tramitar acciones derivadas de la Ley de Sociedades. El Tribunal concedió en forma total la exención de costas y gastos judiciales hasta tanto mejore su fortuna, por acreditarse la precariedad económica conforme a la declaración jurada y prueba testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIVA DANIEL PABLO, asistido por la Dra. Riva María Victoria.
Demandado: COGORNO MARIA ELENA.
Objeto: Se solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para el trámite del expediente "COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES" EXPTE. 6412.
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación en esos autos, hasta tanto mejore su fortuna, con efectos desde su petición del 04/05/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 04/05/2026 asistida por la Dra. RIVA MARIA VICTORIA solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: 'COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES' EXPTE. 6412', manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado.
II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 24/08/2026 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 10/08/2026, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC).
1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por RIVA DANIEL PABLO, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: 'COGORNO MARIA ELENA C/ BRASSARA EVELIA ELINA Y OTROS S/ SOCIEDADES
- ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE SOCIEDADES' EXPTE. 6412' ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 04/05/2026 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)(arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa)."
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