TORO OSCAR SERAFIN C/ TORO ALAN S/ RENDICION DE CUENTAS
El actor demandó rendición de cuentas por la administración y arrendamiento de parcelas en condominio. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Alan Toro a rendir cuentas respecto del 50% del canon percibido por el contrato de 23/09/2021 (cosechas 2022/2023 y 2023/2024), y declaró prescripta la obligación correspondiente a la cosecha 2021/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Serafín Toro, en su carácter de condómino (50% indiviso).
Demandado: Alan Toro, condómino y heredero de José Ángel Toro.
Objeto: Rendición de cuentas, entrega de fondos y daños y perjuicios por la administración unilateral y arrendamiento de parcelas rurales en condominio (parc. 1368N, 1368M, 1368L, 1368R, Partido de Junín), y percibo íntegro del canon locativo sin abonar la parte correspondiente al actor; contratos de arrendamiento de 2019, 23/09/2021 y junio 2024.
Decisión: Rechazó la excepción de falta de legitimación activa; declaró prescripta la rendición de cuentas correspondiente a la cosecha 2021/2022; hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Alan Toro a rendir cuentas respecto del 50% de lo percibido por el contrato de arrendamiento de fecha 23/09/2021 en relación con las cosechas 2022/2023 y 2023/2024 (plazo 10 días desde firmeza), con aplicación de interés puro del 6% anual desde 1/5/2023 y 1/5/2024 hasta que en la etapa incidental se determine el equivalente en pesos; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre legitimación y posesión:
"En consecuencia, ni la falta de posesión efectiva, ni la falta de inscripción registral de la donación resultan suficientes para negar al actor su condición de condómino de las parcelas identificadas en el objeto de la demanda, motivo por el cual corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación activa interpuesta (arts. 1892, 1893, 1912 y 1915 CCyC)."
2) Sobre reconocimiento del contrato de 2021 y carga de la negativa:
"En tales condiciones, corresponde tener por reconocido el contrato de arrendamiento de fecha 23/09/2021 y la CD remitida por Alan Toro el 23/08/2024, sin que resulte necesario, por lo demás, ponderar el desistimiento del actor de la prueba pericial caligráfica ofrecida en subsidio ..."
3) Sobre aplicabilidad del art. 1988 CCyC y obligación de rendir cuentas:
"En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que el artículo 1988 del CCyC no resulta aplicable al supuesto de autos, por no verificarse su presupuesto de hecho, lo que determina el rechazo del planteo subsidiario formulado por el demandado fundado en la ausencia de intimación fehaciente previa... En este escenario, el demandado resulta sujeto pasivo de la obligación de rendir cuentas, por haber administrado en interés ajeno la porción indivisa que no le correspondía. Las tres cosechas comprendidas en dicho contrato configuran, además, una relación de ejecución continuada ..."
4) Sobre prescripción:
"Computado el plazo bienal desde esas fechas, la obligación correspondiente a la cosecha 2021/2022 se tornó exigible en mayo de 2022, venciendo el plazo de prescripción en mayo de 2024, es decir, con anterioridad al 4 de noviembre de 2024... No habiendo mediado, con anterioridad a esa fecha, ningún acto con aptitud interruptiva o suspensiva del curso de la prescripción, la obligación de rendir cuentas correspondiente a dicha cosecha se encuentra prescripta ... En consecuencia, la obligación de rendir cuentas correspondiente a estas dos cosechas (2022/2023 y 2023/2024) no se encuentra prescripta."
5) Sobre intereses y conversión a pesos:
"En consecuencia, ... corresponderá aplicar una tasa de interés puro del 6% anual. Liquidado que sea dicho monto, y a partir de la firmeza del auto que apruebe las cuentas, la obligación se transforma en una deuda dineraria común, por lo que, para el caso de que no fuera abonada en el plazo que oportunamente se fije, corresponderá aplicar desde entonces y hasta su efectivo pago la Tasa de Interés Moratoria (TIM), conforme la Resolución n.° 1/2026 del Banco Central..."
(Se consignan las citas textuales esenciales tal como figuran en la sentencia, respetando el lenguaje del Tribunal y el bloque dispositivo final.)
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