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BUSTAMANTE JUAN ANTONIO C/ CASAL CECILIA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cheques de pago diferido por $29.000.000 y pidió embargo de fondos bancarios. El Tribunal desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución, con costas a la ejecutada, aplicando intereses a tasa activa desde las fechas de rechazo.

Legitimacion pasiva Embargo de fondos Cobro ejecutivo Inhabilidad de titulo Presuncion de buena fe Cheque de pago diferido Costas a la ejecutada Titulo valor abstracto Protesto y rechazo bancario Intereses tasa activa bprov

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Antonio Bustamante, por derecho propio, representado por Dr. Leonardo Germán Poleri. Demandado: Cecilia Andrea Casal, con patrocinio del Dr. Jorge Luis Giménez. Objeto: Cobro ejecutivo por tres cheques de pago diferido por la suma total de $29.000.000, más intereses, gastos y costas; y embargo cautelar de fondos en cuentas bancarias (BBVA) de la demandada. Decisión: Se desestimaron las excepciones de falta de legitimación pasiva sustancial e inhabilidad de los títulos opuestas por la ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución por $29.000.000, con más intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las fechas de rechazo bancario; costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la abstracción y la irrelevancia de la causa extracambiaria: "Que el cheque como título valor abstracto, se halla totalmente desvinculado de la causa que le da origen, es decir desvinculado de la relación extracartular existente entre librador y beneficiario que pudo dar motivo a la emisión del cheque... quien suscribe un cheque crea una obligación que se ha de regir única y exclusivamente por el tenor del mismo documento y por ende un título abstracto, resultando indiferente la razón que llevó al librador a suscribir el documento..."
- Sobre la legitimación del tenedor y la carga de la prueba de mala fe: "la legitimación en la tenencia de un título circulatorio depende de que se la ostente con apego formal a las reglas de circulación y de la buena fe en la adquisición... quien exhiba el título resultando la adquisición formalmente gozará de la presunción legal de haberlo obtenido de buena fe... si la ejecutada pretendía que se declarara la mala fe o culpa grave en la adquisición del cheque por parte del tenedor debía probarla pues, se encuentra a cargo de quien excepciona en el juicio ejecutivo acreditar la culpa grave o mala fe alegadas, circunstancias que no acontecieron en el desarrollo de este proceso (arts. 19, 20 ley 24.452)."
- Sobre la inhabilidad alegada por presentación prematura y su aclaración fáctica: "la parte actora manifiesta sobre el cheque nº00409511 que la fecha de pago era el 16/07/2025 y por ende, el rechazo que surge al dorso del cheque que data del 18/06/2025 resultaría prematuro. Que estas circunstancias, estimo, habrían llevado al ejecutado a plantear la inhabilidad de título. Sin embargo, es dable observar que las partes han incurrido en una confusión, la que se dilucida al visualizar el cheque específicamente cuestionado por la ejecutada, del cual emerge que la fecha de pago era el 16/06/2025
- no el 16/07/2025
- y el rechazo acaecido el 18/06/2025."
- Dispositivo final (resolución de la mayoría): "1) Desestimar las Excepciones de Falta de Legitimación Pasiva Sustancial y de Inhabilidad de los Títulos opuestas por la ejecutada, mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada CECILIA ANDREA CASAL haga a JUAN ANTONIO BUSTAMANTE íntegro pago del capital nominal reclamado de $29.000.000,00 ... con más los intereses a tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que se aplicará desde las fechas de la mora: a) cheque nº00409511 ocurrida el 18/06/2025; b) cheque nº00409512 acaecida el 02/07/2025 y c) cheque nº00409507 el día 17/07/2025 ... 3) Costas a la parte ejecutada vencida..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el fallo está firmado por la Dra. María Fabiana Patiño y el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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