FARIAS GONZALO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ LIMA ALFREDO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
Homologación de acuerdo transaccional por mediación respecto de medidas patrimoniales y depósito a favor de menor. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado el 01/07/2026 por no afectar el orden público, dispone depósito judicial del monto correspondiente a Jazmín Priscila Farías y regula honorarios conforme a Jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FARIAS GONZALO EZEQUIEL y otro/a.
Demandado: LIMA ALFREDO y otro/a.
Objeto: Homologación de acuerdo transaccional/mediación (Ley 13.951) celebrado el 01/07/2026; regulación de costas y honorarios; disposición sobre el monto a favor de la menor Jazmín Priscila Farías.
Decisión: Se homologa el acuerdo transaccional de fecha 01/07/2026; costas en la forma pactada; se dispone que el monto correspondiente a Jazmín Priscila Farías se deposite en cuenta judicial abierta a nombre de autos hasta su mayoría de edad o hasta propuesta de inversión; se abrió cuenta judicial en Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Junín (6662) identificada con la CBU de la causa; se regulan honorarios profesionales en Jus conforme lo pactado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados "FARIAS GONZALO EZEQUIEL Y OTRO/A C/ LIMA ALFREDO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951", la conformidad prestada por el Asesor de Menores el 19/08/2026 y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional efectuado el 01/07/2026 (art. 308 del CPCC, art. 1641 del ccycom). Costas en la forma pactada (artículo 73 del Código Procesal)."
"Se hace saber que el monto del acuerdo correspondiente a Jazmín Priscila Farías deberá depositarse en una cuenta judicial abierta a nombre de autos hasta que arribe a la mayoría de edad o se realice propuesta de inversión correspondiente."
"Hágase saber que se ha procedido por secretaría a la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos, en la Sucursal Junín (6662) del Banco de la Provincia de Buenos Aires identificada con la CBU CBU de la causa."
"Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios profesionales de la forma pactada en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) de la siguiente forma:
1) Dra. RETTA, LETICIA MARIANA (PATROCINANTE de la parte actora) en la suma equivalente a 33,81 JUS y
2) Dra. BARBARA ACERBO (APODERADA de la citada en garantías) en la suma equivalente a 33,81 JUS
3) Dra. CASTILLO GLENDA ESTEFANIA (Mediadora Prejudicial) en la suma equivalente a 19,50 JUS (Arts. 31 del Decreto 600/21 y 31 de la ley 13.951).
En todos los casos debe adicionarse los aportes de ley y el IVA en caso de corresponder."
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