RODRIGUEZ CLIDES JOSEFA DELFINA C/ CASTELLI SANDRA MONICA Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago contra la locataria Sandra Mónica Castelli y reclamó responsabilidad de los fiadores. El Tribunal hizo lugar al desalojo, condenó a Castelli a restituir el inmueble y rechazó la pretensión contra los fiadores Roberto Escobar y María Silva, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Clides Josefa Delfina Rodríguez, por medio de apoderado Dr. Diego Oreste Cámpora.
Demandado: Sandra Mónica Castelli (locataria) y, en carácter de fiadores, Roberto David Escobar y María Carmen Silva.
Objeto: Desalojo por vencimiento del contrato de locación y falta de pago de alquileres devengados desde febrero de 2025; restitución del inmueble sito en calle 60 Nº 1839 e/131 y 132; responsabilidad de los fiadores y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo contra Sandra Mónica Castelli; se la condenó a desalojar y restituir el inmueble en el plazo de diez días; se desestimó la pretensión respecto de los fiadores Roberto David Escobar y María Carmen Silva; se impusieron las costas a la demandada y en el orden causado respecto de los fiadores; se ordenó trámite preferente por la condición de persona mayor de la actora; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Tal como queda trabada la litis se advierte que en la actualidad el inmueble se encontraría libre de ocupantes, ello conforme el mandamiento de constatación realizado en el bien locado (5/7/2026), el que en su informe da cuenta que nadie atiende los llamados, y que el aspecto visible del ingreso, garaje indican que nadie está accediendo a la casa.
Con tal piso de marcha, ha de tenerse por reconocida la autenticidad del contrato de locación acompañado. Habiéndose pactado por la cláusula 2da. el plazo de 36 meses, comenzando el 1/11/2021 finalizando el 31/10/2024. Hallándose vencido al momento de inicio de esta causa el 8/7/2025.
En cuanto a la intimación previa, la hija de la actora cursa carta documento en fecha 21/5/2025 (ver fs. 45) (art .1222 CCCN).
Cabe destacarse que la permanencia de la locataria luego del vencimiento no importa tácita reconducción ni celebración de un nuevo contrato. En todo caso, la continuación en la tenencia queda regida por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial y puede ser concluida por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente, tal como ocurrió en autos.
Por otro lado la actora denuncia la falta de pago de los cánones. La demandada mantiene incontestada la demanda, siendo que la demostración del pago pesaba sobre la obligada al mismo (arts. 375 del CPCC y 894 y conc. del CCyC).
El contradictor válido de la demanda omite realizar defensa alguna. En virtud de lo expuesto, siendo que los hechos referidos configuran las causales de vencimiento contractual y falta de pago invocadas en el escrito de inicio, corresponde sin más acoger a la demandada que por desalojo interpone la Sra. Rodriguez Clides Josefa Delfina en contra de locataria Sra. Sandra Mónica Castelli (arts. 1217, 1218, 1219, 1222 y 1223 del CCyC)."
"De los Fiadores. Los Sres. Roberto David Escobar y María Carmen Silva reconocieron haber suscripto el contrato en calidad de fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. La cláusula 12° establece que comprendía los alquileres, expensas, tasas, reparaciones, daños, intereses, indemnizaciones, multas, penas, costas y honorarios judiciales y que subsistiría hasta la restitución del inmueble.
La normativa vigente estipula que las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo locativo, con excepción de aquellas derivadas de la falta de restitución oportuna. La misma norma exige el consentimiento expreso del fiador para obligarlo en una renovación o prórroga posterior y declara nula toda disposición anticipada que extienda la fianza más allá del contrato original (art.1225 CCCN).
En el caso, la locadora permanece un mes más hasta el 4 de diciembre de 2024, estipulando ello en el contrato. Agregado que no cuenta con las firmas de Escobar y de Silva. Por lo cual no puede extenderse la garantía cuando el propio acreedor acordó con el deudor un nuevo plazo sin intervención de los fiadores.
Por ello, corresponde rechazar la pretensión deducida respecto de Roberto David Escobar y María Carmen Silva."
- Votos/división: No consta fallo dividido; el dispositivo final (FALLO) fue dictado por el Tribunal y firmado por la Jueza Gladys Mabel Cardoni, por lo que la decisión consignada corresponde a la mayoría y es la que aquí se resume.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: