DE LAS HERAS CLAUDIA C/ BOLLIS CLAUDIO ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que la motociclista y su hijo resultaron lesionados tras maniobra evasiva ante una Renault Kangoo. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena solidariamente al titular del vehículo y a la aseguradora al pago de $17.145.778,37, por entender acreditada la mecánica del siniestro y la relación de causalidad objetiva entre el vehículo y los daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia De las Heras, por sí y en representación de su hijo menor Ricardo Ceballos.
Demandado: Claudio Alfredo Bollis, titular registral de la Renault Kangoo dominio ILW017, y en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30/05/2016; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño estético, lucro cesante, daños materiales, gastos médicos y traslados. Petición principal: pago de $296.000 (según demanda inicial) y montos posteriores por peritajes.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Condena solidaria de Bollis y de la aseguradora a pagar en total PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 37 CTS ($17.145.778,37), discriminados: $3.539.278,37 (incapacidad sobreviniente menor), $6.500 (daños materiales), $600.000 (gastos médicos y traslados), $7.000.000 (daño moral del menor) y $6.000.000 (daño moral de la Sra. De las Heras). Se imponen las costas a la parte demandada y citada en garantía. Se desestiman incapacidad sobreviniente de la actora, daño estético autónomo y lucro cesante por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"De tal modo, al actor le corresponde probar la legitimación activa y pasiva, la existencia del daño, comprendiendo la acreditación del hecho, y la relación causal entre el hecho y el daño, apreciable en función de la índole y características del asunto, en base a un adecuado enlace de las diversas pruebas e indicios. Y que una vez demostrada, queda a cargo de la parte demandada acreditar la culpa de la víctima, de un tercero por quien no deba responder o fuerza mayor, para cortar total o parcialmente el nexo de causalidad. La prueba de las eximentes debe ser fehacientes e indubitables, en virtud de la finalidad tuitiva de la norma..."
"De este modo, la valoración conjunta de las pruebas reseñadas, conforme las reglas de la sana crítica y de acuerdo con las reglas relativas a la carga de la prueba (arts. 375 y 384 del CPCC), permite tener por acreditado que, el día 30 de mayo de 2016, aproximadamente a las 9:00 horas, la actora circulaba en motocicleta... que, mientras se desplazaba por dicha arteria, a la altura del garaje donde se encontraba la camioneta Renault Kangoo, dominio ILW-017, se produjo una situación de riesgo que determinó que la conductora efectuara una maniobra de frenado y evasión; y que, como consecuencia de dicha maniobra, la motocicleta perdió estabilidad y cayó sobre su lateral izquierdo, produciéndose el arrastre del rodado y la caída de sus ocupantes (arts. 375, 384, 454 y 474 del CPCC)."
"V.
- Con todo lo cual, la acción aquí interpuesta por De Las Heras Claudia por sí y en representación de su hijo menor de edad Ricardo Ceballos debe prosperar contra el Sr. Bollis Claudio Alfredo, en su carácter de conductor y/o propietario del vehículo Ranault Kangoo dominio ILW017, a quien corresponde atribuirle responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a los actores de estos obrados (art. 375, 384, 454, 474 del CPCC,1722, 1757, 1758, 1769, y cctes del CCCN, arts. 39, 48, 50, 64 y cctes de la ley 24.449)."
- Fragmentos relevantes de valoración probatoria y pericial (textos incluidos en considerandos):
"Del informe pericial producido por el Ing. Juan Ignacio Tizi ... informó que ... la mecánica descripta resulta compatible con una maniobra de frenado y evasión de un obstáculo proveniente desde la derecha... que la camioneta Renault Kangoo dominio ILW-017 se encontraba estacionada sobre el ingreso de un garaje ... y que no presentaba daños que correspondiera consignar."
"Por otra parte, al ser consultado acerca de la velocidad de circulación de la motocicleta, manifestó que no obraban en autos ni en la IPP elementos técnicos suficientes para determinarla... Del mismo modo, señaló que no resultaba posible establecer dicha velocidad a partir de los rastros de derrape y arrastre..."
- Sobre cuantificación de rubros (extracto dispositiva):
"FALLO: 1. Haciendo lugar a la demanda ... condenando ... a abonar ... $17.145.778,37, discriminados ... $3.539.278,37 ... $6.500 ... $600.000 ... $7.000.000 ... $6.000.000..."
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