Logo

VELIZ DANIEL FERNANDO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El peticionante solicitó la apertura del concurso por quiebra mediante confesión de insolvencia. El Tribunal declaró la quiebra de VELIZ DANIEL FERNANDO y decretó las medidas precautorias y de administrativas propias del proceso falencial (inhibición general, entrega de bienes al síndico, interceptación de correspondencia, prohibición de salida del país, entre otras).

Prohibicion de salida del pais Inhibicion general de bienes Quiebra Sindico Ley 24.522 Confesion de insolvencia Interceptacion de correspondencia Insinuacion de creditos Retencion sobre haberes (20% excedente smvm) Publicacion de edictos notas: se siguio el bloque dispositvo final como resolucion mayoritaria No consta en el texto disidencia de voto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VELIZ DANIEL FERNANDO, que promueve la propia quiebra. Demandado: No se individualiza parte demandada distinta; es procedimiento de petición del deudor. Objeto: Apertura del proceso universal por quiebra (quiebra por confesión de insolvencia). Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró la quiebra de VELIZ DANIEL FERNANDO; se dictaron medidas propias del decreto de quiebra (inhibición general de bienes sin plazo de caducidad; entrega de bienes al síndico; prohibición de pagos a la fallida; interceptación de correspondencia; prohibición de salida del país; radicación de juicios patrimoniales; realización de bienes con intervención del síndico; fijación de plazos para insinuación de créditos; publicación de edictos; orden de cesar descuentos sobre haberes con retención del 20% del exceso sobre el SMVM, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La solicitud de la propia quiebra constituye el ejercicio de la acción del deudor que pide tutela jurisdiccional para la apertura del proceso universal. En el caso de autos, la peticionante VELIZ DANIEL FERNANDO acreditó su legitimación sustancial, individualizando sus datos personales. Respecto de los recaudos formales, cabe destacar que la confesión de la insolvencia configura el presupuesto objetivo de apertura del proceso y la legitimación, en los términos del art. 82 de la Ley 24.522, determina el presupuesto subjetivo, todo lo cual habilita la declaración de la quiebra en protección de los acreedores..." "La propia confesión de la deudora, exime al juzgador de analizar en esta instancia la efectiva existencia de tal estado patrimonial. Por todo ello, teniendo en cuenta lo expuesto, y los hechos reveladores denunciados en la demanda (ver trámite de fecha 14/08/26; arts. 1, 78 y 79 incs. 1º y 2º de la Ley 24.522), queda demostrada la imposibilidad de la deudora de cumplir regularmente sus obligaciones, configurándose la existencia de la cesación de pagos que es presupuesto de la declaración de quiebra (arts. 1, 78, 79 y 86 de la Ley 24.522)." Y la parte resolutiva final: "RESUELVO: 1º) Declarar la QUIEBRA de VELIZ DANIEL FERNANDO (DNI 30119741) ... 2º) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin plazo de caducidad... 6º) Prohibir a la fallida la salida del país... 9º) Fijar el día 15 de septiembre de 2026, a las 10.00 hs. para que tenga lugar la audiencia en que se desinsaculará el SINDICO..." (Se transcriben íntegramente, en el cuerpo de la sentencia, las medidas previstas en los arts. 1, 77 inc. 3º, 78, 82, 86, 106, 107, 109, 200 y concordantes de la Ley 24.522.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar