ROSA DIANA ESTHER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para que no se le aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente (Ley 26.508). El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 sobre su haber, ordenó el pago sin tope y el retroactivo con las pautas fijadas, y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Diana Esther Rosa, representada por la Dra. María Inés Grieco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (topes y deducciones) sobre su jubilación obtenida por servicios de docencia universitaria (Ley 26.508), y el reintegro de sumas descontadas, sin retención de Ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y a liquidar y pagar los retroactivos en un plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"La actora es titular de la Jubilación N 15 0 9573945 0, obtenido en los términos de la Ley 26.508. El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios de docencia universitaria, en los términos de la Ley 26.508. Se verificó de la consulta a su beneficio previsional que se le efectúa un descuento en concepto de Descuento Ley 24.463 con el código 204 000. El beneficio previsional de la actora fue otorgado en los términos de la 26.508, de modo que resulta inaplicable la ley 24.241 y la ley 24.463, circunstancia que también excluye la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, el que así se ordena que no debe ser aplicado."
"Ello, en tanto la ley 24463 de Solidaridad Previsional reformó el sistema establecido por la Ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los docentes universitarios. En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 26.508 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables las deducciones impuestas por el art. 9 de esta última ley, tanto la escala de deducción prevista en el inciso 2, como el tope del haber máximo previsional previsto en el inciso 3 del artículo citado."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia; la decisión consignada es la que resuelve el Tribunal.
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