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VAZQUEZ DORA JESUSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por inconstitucionalidad de topes previsionales y reintegro de descuentos. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 inciso 3) de la ley 24.463 en cuanto limitan los haberes previsionales, y ordenó a ANSES pagar íntegramente jubilación y pensión más retroactivos e intereses en 30 días.

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¿Quién es el actor?

Sra. Dora Jesusa Vázquez, representada por la Dra. Nadia Graciela García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo solicitando declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037 y art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 (tope por acumulación y tope máximo previsional), cese de descuentos y devolución de sumas descontadas con intereses y costas; inaplicabilidad de los topes sobre sus beneficios de jubilación y pensión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los topes previstos en los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 inciso 3) de la ley 24.463 en cuanto limitan los haberes previsionales al haber máximo de jubilación; se ordenó a ANSES en el plazo de treinta (30) días el pago íntegro de los montos correspondientes al haber de jubilación y de pensión de la actora, y el pago de las sumas retroactivas devengadas con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Se advierte la confiscatoriedad del descuento realizado por el organismo previsional con sustento en el artículo 9 de la ley 24.463, lo que permite la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda: artículo 9 de la ley 24.463." 2) "El monto descontado supera el 15 % de confiscatoriedad admisible en los términos de la jurisprudencia sobre la materia conforme el precedente del Alto Tribunal 'Actis Caporale', por lo que corresponde ordenar la declaración de inconstitucionalidad solicitada del artículo 9 de la ley 24.463." 3) "Ambos son beneficios de la Seguridad Social, garantizados en cuanto a su integridad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional... Esta garantía protectoria constitucional no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica." 4) "Consecuentemente... corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 y del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora en concepto de pensión y de jubilación, al haber máximo previsional. Como consecuencia de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión." 5) Sobre retroactividad y prescripción: "corresponde reconocer el pago de las sumas retroactivas que pudieran generarse por la presente desde dos años previos a la interposición de la demanda... Siendo la fecha de la demanda el 30.4.2026, las diferencias retroactivas lo serán desde los dos años previos, teniendo como límite la fecha de adquisición del derecho y la fecha a partir de la cual comenzaron a practicarse los descuentos." 6) Sobre intereses y plazo: "En relación con los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... El plazo de cumplimiento de esta sentencia es de treinta (30) días a partir de que quede firme, considerando que se trata de la inaplicabilidad de topes legales sobre beneficios jubilatorios de contenido alimentario."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal (Dra. Karina Alonso Candis) y constituye la sentencia definitiva del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1.

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