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PEREZ ESTEBAN EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, incluyendo la actualización de PBU, PC y PAP y la movilidad del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días hábiles, difirió cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y condenó en costas a ANSES.

Intereses Costas Anses Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Pbu Pc Pap Pellegrini Inconstitucionalidad diferida


¿Quién es el actor?

PEREZ ESTEBAN EDUARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación y actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteo de inconstitucionalidades de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; las sumas deben abonarse íntegramente sin quita; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado." 2) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo." 3) "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." 4) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 5) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencia: no existe voto en disidencia expresado; la resolución final es la que aquí se transcribe y prevalece.

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