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SCOLES MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Juicio por reajuste de haber previsional contra ANSES solicitó recalculo de PBU, PC y PAP y cuestionó diversas normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, y difirió para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Retroactivos Reajuste de haberes Pbu Isbic Pc Pap Anses. Difiere inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

SCOLES MARIA INES (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de normas de movilidad y topes (diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, y normas reglamentarias); solicitud de que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre los haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y sumas a favor de la actora sean abonados íntegramente sin quita alguna (con reservas sobre topes legales y Resolución 955/08); se impusieron las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423." Sobre la PBU y su tratamiento en ejecución: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014..." Sobre impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." Sobre índices y promedio de remuneraciones: "será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, ... hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; la resolución es unipersonal dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis (sentencia de primera instancia).

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