ALIAGA SAAVEDRA PATRICIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional por parte actor contra ANSES por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de los retroactivos según las pautas fijadas, difiriendo el examen de inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
ALIAGA SAAVEDRA PATRICIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos/medidas reglamentarias vinculadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; se impusieron las costas a ANSES; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente, párrafos relevantes):
1) "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 6.6.2025 (fs. 7 de la demnada y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 6.6.2023."
2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, ... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive)."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en este fallo; la resolución capitales se consignan en la parte resolutiva final.
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