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DURE MANUELA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP por aplicación de índices y por presunta inconstitucionalidad de normas. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a las pautas del decisorio en 120 días hábiles, y diferirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Anses Mopre Retroactivos Pbu Badaro Prestacion compensatoria Pap Reajustes varios Prescripcion (art.82 ley 18.037) Impuesto a las ganancias (no descuento)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DURE MANUELA ESTER (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, y pronunciamientos sobre inconstitucionalidades de normas (leyes y decretos aplicables). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; se difirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas; se ordenó que el haber y las sumas se abonen íntegramente sin quita, respetando los porcentajes legales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Plazo administrativo de reclamo tomado: reclamo administrativo del 12/8/2025; retroactivos desde 12/8/2023 conforme prescripción art. 82 ley 18.037/ art.168 ley 24.241).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." 2) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 12/8/2025 ..., las diferencias retroactivas lo serán desde el 12/8/2023." 3) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 4) "Con relación al cuestionamiento de la Resolución Anses N° 56/2018 ... la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 ... deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora." 5) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 6) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la pieza analizada; la resolución final es la transcripta y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

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