MARTIN LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado el reajuste del haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP por supuesta falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días hábiles, difirió para ejecución el examen de ciertas inconstitucionalidades y dispuso el pago íntegro de las sumas conforme a precedentes de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
MARTIN LUIS ANGEL (parte actora, beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnaciones de constitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que las sumas se abonen íntegramente sin quita y se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 8.7.2025, las diferencias retroactivas lo serán desde el 8.7.2023."
2) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
4) Sobre inconstitucionalidades y topes: "Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia." Asimismo, respecto de la ley 27.426 y la 27.541 se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad en los términos allí expuestos.
5) Referido a impuestos sobre retroactivos: "Corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque resolutorio es el que decide.
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