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ORBEA MARIA CORA C/ SAN MARTIN TOMAS S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional y reguló los honorarios de los letrados y del mediador conforme al régimen arancelario vigente, ordenando su notificación conforme al art. 54 de la Ley 14967.

Regulacion de honorarios Notificacion Mediacion Accion reivindicatoria Aportes previsionales Honorarios abogados Homologacion de transaccion 69 Art. 54 ley 14967 Jus 7 Jus 8 Dec. 600/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORBEA MARIA CORA. Demandado: SAN MARTIN TOMAS. Objeto: Acción reivindicatoria (expediente de reivindicación). Decisión: Homologación del acuerdo transaccional aportado y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes; orden de registro y notificación con transcripción del artículo 54 de la Ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Atento a lo manifestado a fs. 318/322 y lo aclarado a fs. 327/328, previo cumplimiento de los aportes previsionales correspondientes, homológase el acuerdo transaccional acompañado a fs. 318/322, con fuerza de ley (arts. 308 y ccs. del ritual).-" "En atención a lo que surge del acuerdo allegado, regúlanse los honorarios del Dr. FACUNDO MARTIN BOUFFLET (Tº 11 Fº 290 C.A.D.J.M, CUIT 20-34424387-6), en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora y los del Dr. CARLOS PATRICIO KENNY (Tº 9 Fº137 C.A.D.J.M, CUIT 20-29763407-1), en su carácter de letrado patrocinante de la parte demandada en la cantidad de JUS SIETE (JUS 7) para cada uno de ellos y los honorarios del mediador Dr. ORLANDO JUAN CARLOS (ME049) de conformidad con lo establecido en el art. 31 inc. h del Dec. 600/2021 de la Ley 13951, en la cantidad de JUS: OCHO CON 69/100 (JUS 8,69); todos debiéndose integrar con más los aportes de ley y el porcentual correspondiente al IVA según la condición tributaria de los profesionales intervinientes (arts. 9, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 27 y conc. de la ley 14967, normas leyes 6716, 8455 y 10268). Regístrese. Notifíquese con transcripción del art. 54 de la citada ley.
- MVG" Se transcribe además el artículo 54 citado en la resolución: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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