MARAVILLA SABRINA AMALIA Y OTRO/A C/ PONCINI JOAQUIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 17/08/2024 en el que fueron embestidos por un Volkswagen Voyage. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a pagar $17.860.000 a cada actor (total $35.720.000), más intereses y costas, por responsabilidad del conductor y titular del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sabrina Amalia Maravilla y Silvio Damián Cardozo.
Demandado: Joaquín Poncini (conductor y titular registral del VW Voyage), Marcelo Poncini (asegurado) y, en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 17/08/2024; petición inicial por $22.540.000 para ambos actores por incapacidad, daño psicológico, gastos médicos/psicológicos/kinésicos y daño no patrimonial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se atribuyó responsabilidad a Joaquín y Marcelo Poncini y se extendió la condena a la aseguradora citada en garantía; condena de $17.860.000 a favor de cada actor (total $35.720.000), con intereses desde la fecha del hecho y costas a los accionados. Condena sujeta a ajuste de cobertura según póliza al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por lo tanto, desligada la negligencia de toda importancia en la materia, para que nazca la responsabilidad en estos supuestos, recae sobre el pretensor demostrar: a) la intervención de una cosa viciosa o riesgosa; b) el daño sufrido por la víctima; c) la relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño, y d) la calidad de dueño o guardián de la cosa del demandado."
"la valoración de los elementos reseñados conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), permite tener por acreditada la ocurrencia y mecánica del hecho en los términos expuestos por la parte actora, no existiendo elemento de prueba que posibilite de algún modo concluir que la conducta de ésta haya tenido entidad suficiente para interrumpir el nexo causal..."
"En consecuencia, se tienen por comprobados los presupuestos de la responsabilidad civil de la demandada, quien no obró con la diligencia y prudencia que la normativa de tránsito impone, manteniendo el debido dominio del rodado a fin de evitar la colisión... concluyo en atribuir la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se ventila en autos a JOAQUIN PONCINI, en carácter de conductor y titular del vehículo ... y a MARCELO PONCINI, en su calidad de asegurado del rodado mencionado..."
Sobre cuantificación de daños y montos:
"justiprecio a la fecha el presente rubro en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) para cada uno de los actores" (incapacidad sobreviniente);
"la suma que se fija es de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL ($1.560.000.-) a favor de cada actor" (tratamiento psicológico futuro);
"estimo razonable admitir el rubro por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) a favor de cada actor" (tratamiento kinésico);
"corresponde reconocer por este concepto la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) a favor de cada actor" (gastos médicos, farmacia y traslado);
"pondero el monto de la indemnización del presente ítem en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de cada actor" (consecuencias no patrimoniales).
Bloque dispositivo final:
"I. Hacer lugar a la demanda promovida por Sabrina Amalia Maravilla y Silvio Damián Cardozo contra Joaquin Poncini, Marcelo Poncini, extendiendo la condena a la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima...
II. Condenar a la demandada a abonar a Sabrina Amalia Maravilla la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL $17.860.000.
- y a Silvio Damián Cardozo la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL $17.860.000.-, con más los intereses establecidos en el considerando quinto..."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la decisión se funda en la valoración de pruebas (actas de visu, fotografías, pericias médica y psicológica, declaración testimonial y copia de actuaciones penales archivadas) y en la aplicación de los arts. 1729, 1757, 1769 del CCyC y normas de la Ley 24.449, extendiéndose la condena a la aseguradora conforme a Ley 17.418.
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