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SALGADO HORACIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Salgado demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional, recálculo del haber inicial (PC y PAP) y movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, disponiendo además que las sumas se paguen íntegramente y sin quita.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Pc Pap Inaplicabilidad reglamentaria


¿Quién es el actor?

Salgado Horacio Enrique.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (Prestación Compensatoria –PC– y Prestación Adicional por Permanencia –PAP–), aplicación de movilidad, impugnaciones de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.541, 27.609) y cuestiones vinculadas con descuentos por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita alguna (con límites de porcentajes conforme a leyes de fondo y doctrina de la CSJN); se impusieron las costas a ANSeS; y se diferirá la regulación de honorarios para la ejecución y liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): “En cuanto a lo peticionado en relación con la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2018, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.426, sus modificatorias y sucesivas reglamentaciones...” “En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos.” “Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto aportado.

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