MIGUEZ MIGUEL ANGEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veterano de la Guerra de Malvinas reclamó pensión graciable Ley 24.310 y subsidio extraordinario Ley 22.674 por incapacidades vinculadas al servicio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación dentro de los 90 días de firmeza, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MIGUEZ MIGUEL ANGEL (DNI 14.437.643).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: que se reconozca que las afecciones psicofísicas incapacitantes del actor están vinculadas con su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur y, en consecuencia: 1) pago de la Pensión Graciable y Vitalicia (Ley 24.310); 2) pago del capital del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674); y 3) que la liquidación incluya con carácter remunerativo y bonificable los “adicionales transitorios” previstos en Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/12.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos; se ordenó al Estado demandado que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente, acreditándola en la causa; se impusieron costas a la parte demandada vencida; y se diferrió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en relación al Subsidio Extraordinario instituido por la ley 22.674, en cuanto el actor tiene derecho al cálculo del citado beneficio en los términos del art. 2 inc. b) de la ley 22.674."
"En virtud de lo expuesto precedentemente, siendo que se encuentra comprobado en autos que el actor padece una incapacidad derivada de su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur, es que considero que tiene derecho a que se le otorgue la pensión establecida en el art.1º de la ley 24.310."
"Corresponde reconocer el derecho de la parte actora al cobro de los intereses correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, respecto del pago de la Pensión Ley 24.310, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo y hasta la fecha en que dicha pensión comenzó a ser abonada."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez interviniente.
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