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GOMEZ ALDANA NEREA C/ CLINICA MATERNO INFANTIL QUILMES DE CLINICA BRANDZEN SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por mala praxis médica por diagnóstico erróneo de embarazo ectópico y pérdida de una trompa de Falopio. El Tribunal hace lugar a la demanda por culpa médica y condena a la clínica y a la aseguradora a abonar $73.600.000 más intereses, por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y daño punitivo.

Dano moral Pericia medica Cuantificacion de danos Mala praxis Dano punitivo Embarazo ectopico Aseguradora citada en garantia Diagnostico erroneo Salpinguectomia Historia clinica defectuosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Aldana Nerea, por daño derivado de mala praxis médica. Demandado: Clínica Brandzen S.A.; citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Objeto: Daños y perjuicios por presunto error diagnóstico (no detectarse embarazo ectópico) que habría derivado, tiempo después, en extirpación de la trompa de Falopio izquierda (salpinguectomía) y secuelas físicas y psíquicas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condena a Clínica Brandzen S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 73.600.000) más intereses; se hace extensiva la condena a la aseguradora Prudencia S.A.; costas a la demandada y a la aseguradora. Difírese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al punto de pericia 3 indica que, en el expediente existe un informe de ecografia del dia 3/9/2016, manualmente consta que corresponde a la historia 174278 , sin firma, en el que se describe el útero no grávido y los ovarios normales , pero no las trompas. El informe no menciona si es transvaginal o abdominal , aunque la solicitud para su realización indica 'TV' es decir , transvaginal. ... El perito medico que, al no haber hecho diagnostico de embarazo ectópico ni de amenaza de aborto, y evolucionar favorablemente, el alta estaba indicada. Por ultimo afirma que se debió haber profundizado los estudios para descartar o confirmar los diagnósticos diferenciales de amenaza de aborto, aborto en curso o embarazo ectópico." "De la contestación brindada por el galeno a las explicaciones solicitadas por la actora (ver fs. 55 y 65 cuaderno de prueba actora), el experto refiere que, el accionar medico sigue una lógica en la que el profesional hace un diagnostico presuntivo y de acuerdo a éste solicita los estudios para confirmarlo. ... Al no confirmar el embarazo y el cuadro evolucionó favorablemente se le indico el alta. Error diagnostico, conducta posterior acorde con el error. Al no haber hecho diagnostico de embarazo ectópico está fundado en la ecografía, pero ésta, no exploró las trompas, que es el lugar donde frecuentemente asientan los embarazos ectópicos. Se pueden hacer dos críticas en este punto. Al ecografista por no haber explorado o reportado el estado de las trompas y al médico tratante, por no haber pedido la repetición del estudio con inclusión de las trompas." "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la Sra. Aldana Nerea Gómez (DNI 34.943.544) y, en consecuencia, condenando a Clínica Brandzen S.A., a abonar a la accionante, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 73.600.000), con más los intereses calculados conforme lo indicado en el punto '7' de los considerandos; 2) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (art. 118 de la ley 17.418) ... 3) Imponiendo las costas en la forma indicada en el punto '8' de los considerandos (art. 68 del C.P.C.C.)."

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