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LUNA NELDA ADALUZ C/ MONZON ROSALIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por un Fiat Cronos que colisionó su bicicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora en garantía al pago de $9.702.500 más intereses, por responsabilidad fundada en la teoría del riesgo creado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Teoria del riesgo creado Costas y honorarios Pericia mecanica y medica Seguro obligatorio / citacion en garantia (art. 118 ley 17.418) Intereses (tasa pura 6% y tasa pasiva bapro) Tratamiento psicologico) Indemnizacion (incapacidad Cosas de valor / deuda de dinero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nelda Adaluz Luna, por intermedio de su letrada Dra. Clarisa Andrea Canova. Demandado: Sra. Rosalia Monzón; citación en garantía a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico/tratamiento psicológico, gastos médicos y traslados) por accidente ocurrido el 27/04/2021, por suma reclamada $1.729.000 en escrito inicial (posterior cuantificación judicial). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a ROSALIA MONZÓN a abonar PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($9.702.500) dentro de los diez días de firme o ejecutoriado, con los intereses previstos en el considerando tercero; condena extensiva a la aseguradora en la medida del seguro contratado; costas a los demandados vencidos. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la responsabilidad objetiva y la teoría del riesgo creado: "En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (arts.1757 y 1758 del Código Civil y Comercial según ley 26.994; SCBA, Ac. 38.840 del 14/06/88). La teoría del riesgo no elimina dentro de su universo la idea de culpa, aunque a ésta no se la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad, sino como causal de exención."
- Valoración probatoria y conclusión sobre la responsabilidad: "Ello así, estando reconocida la existencia del hecho y que el accionado no ha demostrado fehacientemente que el siniestro acaecido haya tenido lugar en virtud de la culpa de la víctima o del accionar de un tercero que desvirtúe su responsabilidad, cabe admitir la responsabilidad en cabeza del accionado."
- Sobre la prueba pericial mecánica y su pertinencia: "En verdad, no habré de apartarme de lo señalado por el especialista en ingeniería mecánica, en relación a sus apreciaciones en el sentido que los daños en el rodado de actor bien pudieron producirse como consecuencia de los hechos relatados en la demanda. (arts. 384, 474 y cc del CPCC)."
- Sobre la cuantificación de rubros principales: "Por ello es que habré de receptar sus distinciones... establezco la presente indemnización en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($4.635.000)." (incapacidad física, 10%). "Corresponde entonces, hacer lugar al daño moral peticionado... el importe correspondiente debe establecerse a favor del actor en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($2.317.500)." "Por ello, habré de apartarme de las conclusiones de la licenciada en cuanto establece un 10% de daño psíquico. No obstante ello, corresponde establecer la suma por tratamiento psicológico en PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.650.000)." "Gastos médicos y traslados... fijó el presente rubro en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000)." Sumados: "Los rubros aceptados totalizan la cantidad de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($9.702.500)..."
- Sobre intereses y actualización: "a los rubros por los que prospera la demanda, corresponde que se les aplique una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho 27-4-2021 y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1748 del CCYC)... A partir del momento en que cada uno de los distintos rubros fueron cuantificados, se deberá aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago..."
- Fallo (bloque dispositivo final): "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por NELDA ADALUZ LUNA contra ROSALIA MONZON, debiendo esta abonar a la actora la cantidad de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($9.702.500) ello dentro de los diez días de firme o ejecutoriado este fallo, con más los intereses señalados en el considerando tercero... 2º) Haciendo extensiva la condena... a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA... 3°) Dejando diferida la regulación de honorarios..."
- Votos y regla de mayoría: corresponde al fallo dictado por el Tribunal en única decisión (no consta voto dividido ni disidencia).

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