BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ CARLA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco demandó el cobro ejecutivo de saldos de dos tarjetas de crédito por $428.244,43. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y morigeró las tasas de interés a un límite de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora hasta su pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderado.
- A quién se demanda (Demandado)
Carla Daniela Gómez.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro ejecutivo por la suma de $428.244,43 (saldo tarjeta Mastercard $151.962,31 y saldo tarjeta Visa $276.281,12), con más intereses y costas desde las fechas de mora hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco contra la Sra. Carla Daniela Gómez por el capital reclamado de $428.244,43; se impusieron las costas a la ejecutada; y se fijó como límite para los intereses que podrán aplicarse que no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde las fechas de mora y hasta su efectivo pago, sin capitalización. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para ello, resulta menester circunscribir la noción de la relación de consumo y su exégesis, para luego analizar las características de los sujetos alcanzados y su implicancia .
- ... De allí que la relación de consumo alude, entonces al vínculo que se establece entre consumidor o usuario, con quien en forma profesional y aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios destinados a consumidores o usuarios ( conf. art. 2do. LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) ..."
"Y en Segundo lugar en lo que a su elemento subjetivo se refiere, resulta necesario e ineludible la enunciación de las características diferenciales de ambos sujetos ( consumidor y proveedor) únicos alcanzados por la relación de consumo.
- ... se entiende por 'consumidor' a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios ... y 'proveedor' a la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional ..."
"De allí que la actividad de este sujeto debe tener por finalidad establecer un vínculo con el consumidor o usuario
- a título oneroso o gratuito
- aún con aquellos potenciales indeterminados ( conf. art. 7mo LDC) ... Ahora bien, de la alquimia de ambos preceptos, lo dispuesto por el art. 3ro. de la LTC ... como tengo para mi que el contrato suscripto entre el emisor y titular de la tarjeta de crédito se encuentra ampliamente alcanzado por la Ley de Consumidor .-"
"Si bien es cierto que conforme el contrato base 'SOLICITUD PRODUCTOS Y SERVICIOS
- PERSONAS HUMANAS
- Nro. 1546279', las partes acordaron los intereses ... lo cierto es que conforme las disposiciones de la ley de tarjeta de crédito estos se avisoran a todas luces indeterminados, generando incertidumbre sobre su resultado final ... Y que si bien es cierto que a las obligaciones como las que nos ocupa le corresponde la aplicación de los intereses compensatorios como punitorios ante el incumplimiento, no es menos cierto que los jueces cuentan con facultades suficientes para morigerarlos en la medida que aquellos resulten indeterminados, atenten contra el orden público, la moral, las buenas costumbres o vulnere los derechos del más débil, adecuándolos estos a su justo límite."
"Así entonces, en ejercicio de las atribuciones que la Ley me confiere, el debido y oportuno respeto de una norma de orden público y en defensa de los derechos consagrados por la 24.240 y modificatoria al contratante vulnerado ... es que decido respetar las signadas en los art. 16 y 18 de la Ley 25.065 en la medida que aquellas por todo concepto no resulten superiores a una vez y media la Tasa que cobra el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la mora y hasta su efectivo pago, en cuyo caso deberá ser morigerada hasta este justo límite, sin capitalización ... lo que así decido."
FALLO (transcripción del dispositivo):
"1.
- Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el BANCO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLA DANIELA GOMEZ hasta tanto esta última le haga a la acreedora integro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ( $ 428.244,43.-) compresivo de saldo Tarjeta Mastercard : $ 151.962,31 y saldo Tarjeta Visa : 276.281,12 , con más los intereses acordados en la medida que los referidos no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- para sus operaciones de descuento a 30 días , siendo esta su límite , desde las fechas de mora y hasta su efectivo pago
2) Imponer las costas del presente a la accionada en su calidad de vencida, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el anterior art. 51 de la Ley 14.967.-
3) Tiénese por constituidos los domicilios físico y electrónico de la ejecutada en los estados del Juzgado ( art. 40 y 41 del C.P.C.C.).-"
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