RIZZO LAURA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la recalculación y actualización de su pensión derivada por haberes no computados durante 03/2015–26/04/2020. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad aplicable, con pago de retroactivos, intereses y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rizzo Laura Elena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Transformación de pensión derivada a pensión directa (petición denegada) y, principalmente, reclamo de que se computen los aportes y el período 03/2015 al 26/04/2020 para el recálculo del haber pensionario y pago de las diferencias correspondientes; además, planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia (con la salvedad de que el resultado no podrá ser inferior a lo efectivamente percibido); una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en el fallo y pagar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados y conforme a lo dispuesto sobre prescripción. Se reguló costas a la vencida y honorarios de la Dirección Letrada de la actora (15% del crédito que resulte, con las precisiones legales). Respecto de las inconstitucionalidades se remite a los considerandos donde se resolvieron algunas (p. ej. declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) Considerando sobre la inconstitucionalidad de la Resolución: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
4) Fundamentos sobre prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
5) Sobre la metodología de actualización y movilidad: "La movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado ... será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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