ORREGO NADIA GISELA C/ SECO EDGARDO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 2/3/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía al pago de $4.500.000 más intereses, por no respetar la prioridad de paso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nadia Gisela Orrego, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: Edgardo Nicolás Seco; se hizo extensiva la condena a PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en su carácter de aseguradora citada en garantía.
Objeto: Indemnización de daños y perjuicios derivados de colisión de vehículos ocurrida el 02/03/2023 en la intersección de República Argentina y Yatasto, Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Edgardo Nicolás Seco a pagar a Nadia G. Orrego la suma de $4.500.000 más intereses desde el 2/3/2023 hasta la fecha del pronunciamiento a tasa del 6% anual (interés puro) y desde la fecha del pronunciamiento hasta el pago la "Tasa Pasiva más Alta" u otra opción de Tasa Pasiva del Bco. Provincia o promedio del BCRA elegible por la actora; costas a cargo de la parte demandada; efectos extensivos a la aseguradora en la medida de la cobertura. Rechazó el pedido por daño moral y por gastos de traslado/privación de uso por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio, lenguaje original):
1) "En tales términos, pues, cabe recordar que recientemente -y en caso que guarda analogía con el presente (art. 2 CCyCN) se ha señalado que 'la prioridad de paso del que en una encrucijada no semaforizada viene por la derecha, no se pierde por el hecho de no haberse podido probar la mecánica del accidente, ya que no hay norma en la ley de tránsito que así lo disponga. Es más, el art. 41 precitado dice que la prioridad de quien viene por la derecha es "absoluta". No es ocioso destacar que el art. 15 del decreto reglamentario de la ley 13.927 establece que no importa quien ha ingresado primero a la intersección. Frente a ello, el conductor del automóvil que venía por la izquierda, al no tener prioridad sobre el otro vehículo, debió evitar interponerse en su trayectoría, lo que permite concluir que no tuvo el pleno dominio de su rodado en violación del art. 50 precitado, y presumir su responsabilidad según la ley de tránsito (art. 64, ley 24.449)'. No obsta a ello el eventual carácter de embistente que en el evento le cupo a la actora, dado que a tal regla de la circulación no la 'enerva ni la condición de embistente (...) ni el mayor grado de avance en el cruce de calles ni tampoco la excesiva velocidad que le endilga (...) o su omisión en disminuirla al arribo de la bocacalle'..., debiendo destacarse sobre este último aspecto que en autos no se encuentra probada la velocidad ni de uno ni de otro rodado."
2) "O sea que -tal lo anticipado
- a guisa del material probatorio analizado, considero que cabe tener por acreditada la efectiva ocurrencia del evento en el que el accionante funda su reclamo, y atribuir la responsabilidad en su causación al encartado, dado que ha quedado acreditado que -al no haber respetado la prioridad de paso que asistía a la accionante en los términos del art. 41 de la LNT, se erigió en un antirreglamentario obstáculo al avance del vehículo de la Sra. Orrego Rolón, lo cual demuestra la imprudente conducta asumida por aquél... todo lo cual -en los términos del art. 64 de la norma citada
- conduce a presumir su responsabilidad, y toda vez que tal presunción no ha sido desvirtuada por elemento de ponderación alguno."
3) "Por ello, siendo que la procedencia de este tipo de resarcimiento 'no se encuentra sujeta a la demostración del mencionado arreglo, sino a la acreditación del daño, y su relación causal con el hecho generador fundante de la pretensión indemnizatoria'..., siendo que el mismo se encuentra acreditado en virtud de las conclusiones periciales antedichas... considero ajustado a las constancias de la causa acceder al presente reclamo hasta la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 4.500.000)."
- Votos en disidencia: No hubo fallo dividido; el pronunciamiento es de un Juez de Primera Instancia.
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