BLANCO ELIZABETH MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a la ANSES solicitando cese de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicación del tope y reintegrar las sumas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
BLANCO ELIZABETH MARIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que se ordene el cese de la deducción aplicada sobre el haber previsional conforme art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas; se impugna la aplicación de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, que practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, y las sumas retroactivas eventualmente resultantes con más los intereses fijados en el considerando respectivo. Se reguló además la suma de honorarios a favor de la letrada de la actora en $1.042.220. Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
"2) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de 30 días computados a partir de la recepción del expediente administrativo y/o a partir de la notificación de la sentencia cuando el mismo se encontrara en su sede (para el caso de haber enviado el expediente administrativo en formato digital), practique la liquidación que por la presente se ordena y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando respectivo;"
"II.
- La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de instancia primera.
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