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PACHADO RAFAEL JUAN C/ BALCAZA SANTOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por alcance. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor embistente y condenó al demandado (y a la aseguradora en la medida de la cobertura) al pago de $11.200.000 más intereses, con costas a cargo del demandado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad fisica Dano psiquico Choque por alcance Costas. Seguros (citacion en garantia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rafael Juan Pachado, representado por Dr. Juan Santiago Shinya. Demandado: Santos Alberto Balcaza; fue citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/07/2019 en Ruta 202 (Villa de Mayo), donde la moto del actor habría sido embestida por el automóvil conducido por el demandado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a Santos Alberto Balcaza a pagar a Rafael Juan Pachado la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($11.200.000) más intereses desde el 10/07/2019 con posterior aplicación de tasa pasiva, con costas a cargo del demandado; se extienden los efectos condenatorios a La Segunda Cooperativa en la medida de la cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Constituye el fondo de la cuestión de autos el accidente de tránsito que tuviera lugar el día 10 de Julio de 2019, aproximadamente a las 16:40 horas... entre la motocicleta marca Zanella... conducida por el actor Rafael Juan Pachado, y el automóvil marca Peugeot 308... conducido por el demandado Santos Alberto Balcaza y, en consecuencia, la responsabilidad en su producción. Al respecto, si bien no se encuentra controvertida la existencia material del hecho, sí lo está su mecánica... lo único objetivamente probado, en tanto surge de la pericia mecánica practicada en autos por el Ingeniero Codiglia, que acepto y valoro en los términos del art. 474 del CPCC, es que se trató de un choque por alcance donde el automóvil embistió a la motocicleta, lo que determina la responsabilidad endilgada al accionado. Es que no se duda que cuando -tal como acontece en autos
- 'se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente...'". "Luego, y en orden al encuadre jurídico aplicable... a su cargo se encontraba la demostración de tal extremo, y en autos no obra el mínimo elemento objetivo que permita siquiera inferir dicha versión, lo cual -tal lo adelantado
- determina la procedencia del reclamo formulado... al no haberse probado en autos circunstancia alguna que permita al suscripto extraerse de la mecánica planteada por la actora o probado causal alguna de eximisión..., cabe concluir... que el demandado resulta civilmente responsable de las consecuencias dañosas derivadas del hecho precedentemente analizado. Por ello, he de hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta..." "IV.
- ...he de otorgar la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) [por incapacidad física]; por gastos futuros... CIEN MIL PESOS ($ 100.000). ...daño psicológico... TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), y para solventar el tratamiento psicológico SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000)." "V.
- ...he de acceder a la presente partida del reclamo formulado, otorgando a favor del accionante la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) [daño moral]." "VI.
- ...he de acceder a este aspecto del reclamo indemnizatorio hasta la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) [gastos médicos, farmacéuticos y de traslado]." "VII. ...por la ausencia de prueba concluyente respecto de la pérdida de chance y lucro cesante, no cabe sino el RECHAZO de este aspecto del reclamo indemnizatorio." FALLO (extracto dispositvo): "1°).
- HACIENDO LUGAR a la demanda... condenando a este último a abonar... la suma de ONCE MILLONES DOSCINETOS MIL PESOS ($ 11.200.000), con más los intereses fijados en el considerando VIII de esta sentencia. 2°).
- IMPONIENDO las COSTAS del proceso a la PARTE DEMANDADA vencida... 3°).
- HACIENDO EXTENSIVOS los efectos condenatorios... a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, en su carácter de aseguradora citada en garantía..."
- Votos o disidencias: sentencia de un solo juez; no se registran votos en disidencia.

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