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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ LEIVA MAURICIO JOAQUIN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)(295)

Acción de secuestro sobre motovehículo promovida por Banco Santander Argentina S.A. El Tribunal declaró extinguido el proceso por haberse cumplido el objeto del secuestro y ordenó la entrega del vehículo a la acreedora, disponiendo el levantamiento de la orden de secuestro y regulando honorarios.

Honorarios Medida cautelar Prefectura naval Extincion del proceso Entrega de vehiculo Accion de secuestro 7 jus Levantamiento de secuestro 15/06/2026 Banco acreedor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Leiva Mauricio Joaquín Objeto: Medida cautelar consistente en acción de secuestro sobre motovehículo marca BAJAJ, modelo Rouser N250, por ejecución de derecho de acreedor. Decisión: Se declaró extinguido el proceso por haberse efectivizado y cumplido el objeto del secuestro; se ordenó la entrega del vehículo secuestrado a la acreedora accionante y el levantamiento de la orden de secuestro en las dependencias oficiadas; se reguló honorarios del letrado interviniente en la suma de 7 JUS más el 10% de ley y IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original): "Atento lo peticionado y de conformidad con lo informado por Ayudantía Fiscal Nº 5 de Lima correspondiente a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 7 Descentralizada de Zárate de este Departamento Judicial habiéndose efectivizado entonces el secuestro del motovehiculo marca BAJAJ, Modelo Rouser N250, chasis N° 8CVBR25A5PA000997, motor N° PDXCPD97572, Dominio colocado A205RLB, secuestrado en fecha 15 de Junio del 2026 en la localidad de Lima, Pdo. de Zárate por personal de Prefectura Naval Argentina, habiéndose cumplido el objeto de la presente acción, declarase extinto el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE" "Asimismo, a los fines de proceder a la entrega del vehículo secuestrado en favor de la acreedora accionante y disponer el levantamiento de la orden de secuestro a las dependencias oficiadas, líbrense los respectivos oficios; todo ello previo cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716, a cuyo fin regulo los honorario del letrado interviniente, Dr. Felipe Rodolfo LLERENA, abogado, Tomo 37
- Folio 130 C.A.S.I. en la suma de 7 JUS (arts. 16, 21, 22 y 37 de la Ley arancelaria). Adiciónese a dicha cantidad el 10% de Ley y el IVA si correspondiere. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Montos/fechas relevantes: Secuestro practicado el 15 de junio de 2026; honorarios regulados en 7 JUS más 10% de ley y eventual IVA.
- Observaciones sobre votos: Se trata de resolución de Tribunal de primera instancia firmada por el Juez Civil y Comercial Leandro M. Cappello; no constan votos o disidencias (resolución única).

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