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CREDIAR S.A. C/ GIORGIO LEONARDO AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO(12)

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo reclamando capital adeudado por $264.191,19. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital reclamado más intereses (a opción del acreedor: interés corriente del Banco Provincia o ajuste por UVA/CER más 1% anual desde la mora) y condenó en costas.

Costas Cobro ejecutivo Domicilio constituido Cer Intimacion de pago Uva Ejecucion hasta efectivo pago Credito prendario / financiero Intereses (banco provincia / 1% anual) Inconstitucionalidad sobrevenida (art. 7 ley 23.928)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Crediar S.A. Demandado: Giorgio Leonardo Agustin Objeto: Ejecución para cobro de capital reclamado por $264.191,19. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado de $264.191,19 más intereses; se fijaron las alternativas de interés (interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires o ajuste por UVA/CER más interés fijo del 1% anual), se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que GIORGIO LEONARDO AGUSTIN haga íntegro pago a CREDIAR S.A. el capital reclamado de $ 264.191,19.
- más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC)." "Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Islas Malvinas N° 1283, Villa Nueva, de la Ciudad de Zárate, Pcia. de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514)."

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