GOMEZ RAMON C/ GABRIEL LORENA S/ NULIDAD DE ESCRITURA Y DAÑOS Y PERJUICIOS (COD. 56)
Demanda de nulidad por dolo de boleto y escrituras y reclamo de daños y perjuicios contra una sobrina de “corazón”. El Tribunal hace lugar a la nulidad de los actos por dolo y condena a la demandada a pagar $1.000.000 por daño moral, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Gómez, con patrocinio del Dr. Rodrigo José Louteiro.
Demandado: Lorena Susana Gabriel (declarada rebelde).
Objeto: Nulidad del boleto de compraventa del 4/3/2021 y de las escrituras que documentan la transferencia y la manifiesta convivencia, por vicio de la voluntad (dolo), y en subsidio por lesión y prohibición; además, indemnización por daños psicológico y moral.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la nulidad por dolo del boleto de compraventa y de las escrituras indicadas; se condena a la demandada a abonar $1.000.000 por daño moral más intereses; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"1. Que la accionada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, de modo que cabe tener por ciertos los hechos relatados por el actor y por reconocida la documentación que se acompaña (arts. 60 y 354, inc. 1º, CPCC)."
"2. Así entonces debe tenerse por demostrado que los actos jurídicos en cuestión, esto es, el boleto de compraventa del 4/3/2021 con firmas certificadas por la escribana Mónica Isabel López, adscripta del Registro Notarial 9 de Campana, la Escritura 114 del 19/7/2022, autorizada por la misma escribana, y la Escritura 36 del 12/4/2021, también autorizada por igual notaria, fueron otorgados por el actor a raíz de engaños empleados por la demandada que configuran dolo esencial."
"3. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad de aquellos actos jurídicos por dolo como vicio de la voluntad (arts. 271 y 272 del CCCN)."
"4. Por último, en lo que respecta a la indemnización solicitada, del peritaje psicológico producido, no surge daño psicológico, por lo que este rubro no procede. En cambio, en cuanto al daño moral, observo que la conducta de la demandada ha acarreado dolor, angustia o sufrimiento espiritual en el reclamante, al haber tomado conocimiento de haber sido engañado por quien depositara confianza y correr riesgo de ser desposeído del inmueble donde vive, por lo que este capítulo es procedente (art. 275 CCCN). De tal manera, fijo prudencialmente el daño moral en $ 1.000.000,-."
- Dispositivo (extracto literal relevante):
"1°). Hacer lugar a la demanda de nulidad de actos jurídicos y daños y perjuicios promovida por Ramón Gómez contra Lorena Susana Gabriel. En consecuencia, se declara la nulidad por dolo como vicio de la voluntad (arts. 271 y 272 del CCCN) del boleto de compraventa del 4/3/2021 ... Y se condena a Lorena Susana Gabriel a abonar a Ramón Gómez, en el plazo de 10 días, la suma de $ 1.000.000,
- por daño moral, más los intereses ..."
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