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ALVAREZ VERONICA C/ LLANOS MAURO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora inició demanda por incumplimiento de contrato de locación de obra para la construcción de una vivienda y reclamó daños emergentes y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $16.500.000 más intereses, por incumplimiento contractual acreditado por pericia y documentos.

Dano moral Incumplimiento contractual Dano emergente Legitimacion pasiva Rebeldia procesal Contrato de obra Testimonios Programa procrear Pericia tecnica (ingeniero vietri) Responsabilidad objetiva (art. 1723 c. civ. y com.) Sentencia primera instancia nota: el tribunal es de primera instancia y la decision esta fundada principalmente en la documental Pericia informatica y pericia tecnica y psicologica incorporadas al expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Alvarez. Demandado: Mauro Javier Llanos y Mariano Knudsen. Objeto: Incumplimiento de contrato de locación de obra para la construcción de vivienda (sistema steel framing) y reparación por daño emergente y daño moral; suma reclamada $4.825.000 con más intereses (se ajustaron montos en sentencia). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ambos demandados a pagar a la actora PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000) más intereses (determinación de intereses diferenciada para daño moral y daño emergente). Costas a los demandados vencidos. Difíese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "De la documental adjunta en demanda, precisamente del 'presupuesto desarrollo inmobiliario' que se encuentra en el Anexo 1 del contrato, en la parte superior de dicho documento surge el logo y nombre de 'Bara Construcciones' y mas al costado se puede observar: 'Ing. Civil Knudsen Mariano Tel:....'
- 'Ing. Civil Llanos Mauro Tel:...'. Asimismo, las planillas de computo y presupuesto y de materiales a utilizar se encuentran firmadas por el Sr. Llanos (documental que fue expresamente reconocida por él mismo). El plano general muestra que en el apartado 'proyecto y dirección' se consignó el nombre del Ingeniero Llanos Mauro Javier. En el documento 'informe de detalle valor m2' surgen los nombres de ambos demandados." "Por otro lado, los testigos Chialvo, Binaghi y Giuliani (audiencias del 5/12/2025) coinciden en que los codemandados Llanos y Knudsen trabajaban juntos, bajo la empresa que se hacia llamar Bara Construcciones; que ambos eran los 'socios' de la empresa; que tuvieron reuniones con los dos, algunas en las estaciones de servicio YPF y otras en la oficina de Llanos y Knudsen en la calle Gorriti. Asimismo, los testigos son coincidentes en que ambos recibían dinero de quienes los contrataban." "En el punto 4 de una extensa y detallada pericia, de la cual no poseo argumentos válidos para apartarme, el profesional al contestar al punto mencionado 'Si la construcción realizada en el inmueble individualizado precedentemente se encuentra terminada' detalla tarea por tarea indicando si la misma se encuentra realizada o no. De esta manera, el perito expresa que 'en el momento en que el suscripto realizó la inspección y reconocimiento del inmueble, la construcción del mismo no se encontraba finalizada'. Especifica que la pintura exterior, la pintura interior en muros, la colocación de zócalos, griferías, artefactos sanitarios, frente de placard y limpieza de obra no se encuentran realizados." "Por lo expuesto, en virtud del carácter técnico de la pericia presentada y no habiendo sido la misma controvertida por las partes, hago míos los dichos del perito Vietri, habiéndose probado en autos que los demandados no cumplieron en su totalidad con el contrato de obra celebrado con la Sra. Alvarez, encontrándose la vivienda de calle Estanislao Lopez 2773 de Bahía Blanca sin finalizar. Por ello, tengo por acreditado que la parte demandada no cumplió debidamente con las obligaciones a su cargo que emanan del contrato celebrado." "Por dicho monto de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000) prospera este rubro." (referido a daño emergente conforme pericia). "habiendo padecido 'síntomas de ansiedad, preocupación persistente, alteraciones de sueño, irritabilidad, sentimientos de indefensión y pérdida de confianza...' (punto IV conclusiones, pericia psicológica de la profesional Lic. Lucrecia Celone adjunta el 2/12/2025), síntomas que aún algunos subsisten en la actualidad, corresponde admitir en concepto de agravio moral la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) importe que prudencialmente considero adecuado y que le permitirá a la Sra. Alvarez realizar un viaje a una playa por el exterior para menguar el sufrimiento padecido (art. 1741 C. Civil y Com. y 165 C.P.C.)." Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "a) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Verónica Alvarez, condenando a los accionados Mariano Knudsen y Mauro Llanos a abonar a la actora la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000) de la forma en que da cuenta el considerando quinto con más los intereses conforme lo expuesto en el mismo considerando; b) Imponiendo las costas en la forma que da cuenta el considerando séptimo (art. 68 y 77 C.P.C.)."

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