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ASTORINO JUAN PABLO S/ BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS

Beneficio de Litigar sin Gastos solicitado en autos por daños y perjuicios; se reconoce acuerdo indemnizatorio y honorarios. El Tribunal tuvo por concluido el proceso de beneficio de litigar sin gastos, homologó el acuerdo con reconocimiento de honorarios por $7.106.324 más IVA y aportes y dispuso el archivo con exención del pago de tasa de justicia.

Danos y perjuicios Beneficio de litigar sin gastos Iva Homologacion de acuerdo Aportes previsionales Exencion tasa de justicia Archivo departamental Honorarios $7.106.324 Destruccion 30/12/2036 Expediente 12.659.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Astorino Juan Pablo. Demandado: San Martin Luis Antonio y otros. Objeto: Proceso principal caratulado "ASTORINO JUAN PABLO C/ SAN MARTIN LUIS ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIO" (expte. n° 12.659). En este expediente incidental se tramita el beneficio de litigar sin gastos y la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes. Decisión: Se tuvo por concluido el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos, se ordenó la remisión al Archivo Departamental en carácter de archivado con destrucción a partir del 30/12/2036, y se dejó constancia de la exención del pago de la tasa de justicia y su contribución conforme art. 84 del C.P.C.C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme informa la Sra. Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales caratulados 'ASTORINO JUAN PABLO C/ SAN MARTIN LUIS ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIO' (Expte. nro. 12.659), al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 29/04/2024; reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($ 7.106.324), con más el 21% de IVA y el 10% de aportes previsionales; incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis." "En función de lo antes expuesto, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentres obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C." Bloque dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVO: Tener por concluido el presente proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos. Disponer la remisión del presente proceso, atento lo normado por los arts. 75, 82 inc. a y 232 de la Acordada 3397/08, al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO, el cual deberá ser DESTRUIDO a partir del día 30 de Diciembre de 2036 (arts. 82, 83,114 y 115 del Acuerdo antes citado); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C. REGÍSTRESE. Notifico el presente en los términos del artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA), al domicilio electrónico respectivo."

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