REIRIZ OSCAR SANTIAGOC/ PEREZ MOLLICA LUCAS EMANUEL Y OTRO/A S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La parte actora promovió una acción que quedó paralizada por falta de impulso procesal y fue notificada conforme al apercibimiento previsto. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento del plazo del art. 310 del CPCC, impuso las costas a la actora y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la tarea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La parte actora (no individualizada en el expediente).
Demandado: No surge identidad del demandado en el texto aportado.
Objeto: No se especifica el objeto de la demanda en el extracto; el pronunciamiento se limita a la caducidad por falta de impulso procesal.
Decisión: Decretar la caducidad de la instancia; imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida; no regular honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional; registro, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue providencia , de fecha 15 de septiembre de 2011"
"Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
Bloque dispositivo final (parte resolutiva):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
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