AON MARTHA LUISA C/ OTERO JORGE Y OTOS S/ BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS
Se decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal tras vencimiento del plazo previsto en el art. 310 del CPCC. El Tribunal hizo lugar al apercibimiento, impuso costas a la actora y no reguló honorarios por resultar la tarea profesional inoficiosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (parte actora).
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: DESCONOCIDO (no surge del texto proporcionado).
Decisión: El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal; impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida y no reguló honorarios profesionales por resultar inoficiosa la tarea.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo):
"Que con fecha 18 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la providencia de fecha 13 de junio de 2011"
"Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia."
Bloque dispositivo final (decisión que prevalece):
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
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